Retrasos en la Ley de dependencia

Una juez condena a la Junta por el retraso de una ayuda a una gran dependiente

  • La Consejería de Igualdad no resolvió el caso durante más de tres años y la persona mayor falleció

  • La juez reprocha la inactividad de la Administración, que "no se puede beneficiar por su mal hacer, por incumplir su obligación de no resolver en plazo el procedimiento"

Varias personas mayores caminan por el centro, en una imagen de archivo.

Varias personas mayores caminan por el centro, en una imagen de archivo.

Una juez de Sevilla ha condenado a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales a indemnizar con 18.749,28 euros a una mujer por el cuidado de su madre, gran dependiente, después de la Administración autonómica no resolviera sobre la petición de ayuda durante más de tres años hasta que la anciana falleció "sin que nunca llegase a aprobarse la ayuda".

La mujer realizó la solicitud de ayuda por el cuidado de su madre, que tenía una situación de dependencia de grado II -dependencia severa- en abril de 2016, pero la Junta no resolvió sobre la petición y la anciana falleció en mayo de 2019. El abogado de la familia, Juan Ramón de la Vega, ha mostrado su satisfacción por esta sentencia y, a la espera de que se cuantifique la cuantía de la indemnización durante la ejecución de la misma, ha señalado que "los errores de la administración no deben ser soportados por los ciudadanos, los plazos son los que son, y las administraciones públicas no están exentas de su cumplimiento".

Así, De la Vega ha añadido que, en esta ocasión, la Consejeria de Igualdad y Políticas Sociales "no sólo cometió errores durante la tramitación del procedimiento administrativo, sino que también en el procedimiento judicial erró a la hora de facilitar un expediente administrativo que nada tenía que ver con el asunto que se dirimía. Afortunadamente, en situaciones como éstas siempre podemos recurrir a los tribunales de Justicia".

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Sevilla ha dictado ahora una sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, en la que da la razón a la hija de la fallecida, condenando a la Junta a abonarle una indemnización por las cantidades dejadas de percibir por la prestación de ayudas a la dependencia.

La familia planteó la responsabilidad patrimonial de la Junta, al entender que la Administración ha sido "absolutamente culpable, conllevando un daño antijurídico sin necesidad o deber alguno de soportar, al transcurrir más de tres años hasta que fallece su madre, sin que nunca llegase a aprobarse al ayuda".

Por su parte, la Junta se opuso a la reclamación y, de forma subsidiaria pedía que se abonara la cantidad reclamada por la familia descontando los "seis meses que la administración tenía para la tramitación del expediente de reconocimiento de dependencia". Sin embargo, la juez ha rechazado la petición de la Junta, a la que ha impuesto incluso el pago de las costas procesales, si bien limitándolo a 150 euros.

La juez reprocha a la Junta la interpretación que hace de la ley porque, subraya, "supone beneficiar a la Administración por su mal hacer, por incumplir su obligación de no resolver en plazo el procedimiento, ahorrándose el cuidado del gran dependiente que ha soportado sin ayuda alguna el cuidador familiar, y nadie puede sacar provecho de su comportamiento contrario a la ley".

Para la magistrada, en este caso se dan los presupuesto para entender que se produce la responsabilidad patrimonial de la Administración, "de suerte que existe la necesaria relación de causalidad entre la pretensión indemnizatoria ejercitada y la inactividad de la Administración por no hacer efectivo, pese al tiempo transcurrido, el derecho de acceso a las prestaciones derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia".

De la misma forma, el fallo rechaza la petición subsidiaria de la Junta, que pedía descontar los seis meses en los que debería haber resuelto sobre la solicitud porque, según argumenta, "admitir la interpretación que postula la Administración supondría hacer depender de la propia Administración la fecha en la que se van a producir los efectos económicos de la misma, que a la postre constituye la finalidad de la petición de revisión del grado de dependencia".

Además, considera la juez que una "interpretación restrictiva" como la que postula la Consejería de Igualdad sería "contraria al espíritu de la norma que propugna el apoyo a la unidad de convivencia en los gastos económicos que supone una persona dependiente en el seno familiar". La sentencia es firme, dado que no puede ser recurrida en apelación, y durante la ejecución de la misma se determinará la cuantía de la indemnización más los intereses legales, que será similar a los casi 19.000 euros que reclamaba la familia.

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