Sentencia por lesiones

Mil euros de indemnización por la coz de un caballo

  • La Audiencia culpa en parte al lesionado: “es bien conocido que los caballos dan coces”

Un concurso morfológico en Sevilla

Un concurso morfológico en Sevilla / Juan Carlos Vázquez

La Audiencia de Sevilla ha confirmado la indemnización de 1.091,07 euros que recibirá un hombre por las lesiones que sufrió como consecuencia de la coz de un caballo que iba a comprar. Los jueces consideran que el culpable fue el dueño del animal, pero rebajan la indemnización porque el lesionado tuvo parte de culpa por no tomar unas mínimas precauciones y ponerse detrás del animal.

La Sección Octava de la Audiencia confirma la sentencia dictada en 2017 por el juzgado número 2 de Utrera: el dueño del caballo y su aseguradora deberán indemnizar a M. M. J. por las lesiones sufridas por la patada que le propinó un caballo que deseaba comprar. 

Pero, al igual que el juzgado de Utrera, la Audiencia cree que en este caso hubo una concurrencia de culpa entre el dueño del caballo y el propio lesionado: El primero, por permitir al comprador acercarse al animal para examinarlo. El segundo, “por no tomar las mínimas precauciones, de todos conocidas, al acercarse al caballo”.

“El hecho de que fuera a comprar el caballo y su alegada falta de conocimiento del comportamiento del equino, no le libera de su parte de responsabilidad por acercarse de forma indebida, pues es conocido por el común que los caballos dan coces y que uno debe  acercarse con precaución”, dice la Audiencia en una sentencia a la que ha tenido acceso este periódico.

El recurso de M.M.J. consideró que no se daban las circunstancias para apreciar la concurrencia de culpa, pero la Audiencia apunta que “los argumentos utilizados lo único que evidencian es su  falta de conformidad con la sentencia”.

La Audiencia sí que anula, sin embargo, la decisión del juzgado de Utrera de eximir a la aseguradora de pagar los intereses moratorios. Los argumentos para hacerlo “son inaceptables y no tienen fundamento alguno, pues dichos intereses moratorios especiales tienen como función primordial evitar la morosidad de las aseguradoras, que de forma reiterada antes de dicho precepto retrasaban el pago de las indemnizaciones para de ese modo ganar tiempo y dinero con la tardanza de los procedimientos judiciales”, recuerda la Audiencia.

En consecuencia, estima el recurso del accidentado en el sentido de imponer a la aseguradora los intereses moratorios desde la fecha del siniestro hasta el completo pago de las cantidades a que ha sido condenada.

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