Derechos de los consumidores

La agencia de viajes no es responsable de las caídas en un crucero

  • Una turista intenta culpar a la agencia de su tropezón porque el suelo estaba mojado   

  • No se pueden pedir responsabilidades por “sucesos de la vida ordinaria”

Un crucero en el puerto de Sevilla

Un crucero en el puerto de Sevilla

La Audiencia de Sevilla ha rechazado la demanda de una turista contra una agencia de viajes por daño moral al ver truncadas sus vacaciones en un crucero cuando se cayó junto a la piscina del barco. 

La afectada reclamó a la agencia de viajes sevillana como responsable solidaria de las secuelas y daño moral derivado de su caída, no por la asistencia personal y médica, que reconoce que le fueron prestadas satisfactoriamente y le devolvieron los gastos ocasionados.

La turista estaba en un crucero y bajaba por una escalera hacia la zona de las piscinas cuando resbaló debido a que, según su demanda, el suelo estaba resbaladizo por la acumulación de agua y restos de comida.

La Sección Octava de la Audiencia sevillana, en una sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, afirma que una caída como la analizada “no forma parte, estricto sensu, de lo que es el contenido obligacional de un viaje combinado”.

Los magistrados afirman que conocen perfectamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual los minoristas u organizadores del viaje son responsables solidarios de los incumplimientos del contrato. “Pero la cuestión es hasta dónde debe alcanzar objetivamente esa responsabilidad solidaria”, razona la sentencia.

Y explica: “el ámbito objetivo de responsabilidad solidaria se limita al incumplimiento o mal cumplimiento de las obligaciones contractuales”.

Una caída producida por estar mojado el suelo de un crucero en la zona de la piscina es un “hecho puntual fuera del ámbito del contrato y sin conexión directa con las obligaciones contractuales”, según los jueces. Añaden que evitar una caída en la piscina “va más allá de las obligaciones generales de la prestación de los servicios contratados”.

Afirman los magistrados que “la agencia de viajes no podía prever que el mero hecho de deambular por el buque pudiese conllevar que la demandante sufriera una caída, dado que se trata de una actividad inocua, carente de peligro alguno”.

Las obligaciones contractuales “no pueden ser tan amplias y generales que cubran hechos o sucesos de la vida ordinaria, más allá del viaje pactado”, por eso la caída denunciada “es un supuesto de responsabilidad extracontractual sin relación directa con el contrato celebrado”, según la sentencia.

La turista  había reclamado una indemnización por daños personales, secuelas y perjuicio moral al ver truncado su viaje. Ahora, los magistrados le imponen el pago de las costas judiciales al haber visto totalmente desestimada su demanda.

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