derecho al honor

La familia de Utrera Molina pide amparo al TC contra la sentencia que anuló la condena a Teresa Rodríguez

  • Considera que el Supremo ha indicado una "doctrina jurisprudencial que concede el privilegio al cargo público de insultar y ofender"

Teresa Rodríguez, en su escaño del Parlamento

Teresa Rodríguez, en su escaño del Parlamento / Julio Muñoz / Efe

Los herederos del ex ministro José Utrera Molina han recurrido en amparo ante el Tribunal Constitucional la sentencia del Tribunal Supremo que en noviembre de 2021 anuló la condena a pagar 5.000 euros de indemnización por vulneración del derecho al honor impuesta a la diputada andaluza Teresa Rodríguez por publicar un tuit en el que dijo que el ex ministro era responsable del “asesinato” de Salvador Puig Antich en 1974. La familia sostiene que el Supremo ha realizado una nueva interpretación que supone "el inicio de una doctrina jurisprudencial que concede el privilegio al cargo público de insultar y ofender, en franca contradicción con la jurisprudencia constitucional".

En el recurso de amparo, al que ha tenido acceso este periódico, los familiares sostienen que "la falsa e insidiosa atribución a José Utrera Molina de responsabilidad en los hecho que le atribuyen, no puede ser considerada como mera crítica política, sino que su finalidad principal es tacharle de asesino", por lo que la libertad de expresión de la demandada "encuentra su límite en emisión de expresiones insultantes, vejatorias o falsas" y utilizar la palabra asesino "desborda claramente el juicio político para tachar al 'responsable' de asesino".
La familia también había demandado inicialmente al portavoz de Esquerra Republicana Gabriel Rufián -que fue absuelto por un juzgado de Madrid- y al ex dirigente de Podemos en Toledo Alfredo Díaz Cardiel por la emisión de luis en el mismo sentido, y los familiares de Utrera Molina se preguntan si después de haber transcurrido más de 40 años de la actividad política de su padre "¿es razonable considerar que por su condición pretérita de político tengan que admitir sus herederos la misma carga de crítica que la que un político en activo tiene que soportar como consecuencia de su gestión, relevancia y notoriedad pública? ¿Un hecho acaecido hace más de 44 años sigue siendo reciente? ?¿Aún más el pasado no pasa para los herederos de un político?".

El tribunal estima el recurso de casación interpuesto por la diputada contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que, al igual que un juzgado de primera instancia, declaró la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho al honor del ex ministro, por la que fue condenada a pagar una indemnización de 5.000 euros a sus hijos, según ha informado el Alto Tribunal.

En el recurso de amparo, la familia sostiene que la sentencia del Supremo que anuló la condena a Teresa Rodríguez "resuelve claramente en contradicción con la doctrina constitucional, ampliando al infinito de las redes sociales sus prerrogativas parlamentarias, sin matizar su uso, significación y carácter oficial".

El 2 de marzo de 2018, Teresa Rodríguez publicó en su cuenta de la red social Twitter un tuit con este texto: "Hoy hace 44 años de la ejecución a garrote vil de Salvador Puig Antich. De entre los responsables de su asesinato Fraga fundó el PP y Utrera Molina fue enterrado el año pasado al son del cara al sol por miembros del mismo partido. Ellos siguen, nosotr@s también".

El Tribunal Supremo realizó una ponderación de los derechos en conflicto –libertad de expresión y honor- y concluye que en este caso la expresión "responsable del asesinato" del Sr. Puig Antich empleada por la parlamentaria andaluza “no puede interpretarse como la imputación al fallecido de la autoría del delito tipificado actualmente en el art. 139 del Código Penal, sino que expresa la opinión de la recurrente sobre la responsabilidad política del fallecido, en tanto que alto dirigente político e integrante del Consejo de Ministros que dio el 'enterado' a la pena de muerte del Sr. Puig Antich, en la ejecución del condenado a muerte”.

Los magistrados del Supremo añadían que la emisión de esta opinión por una dirigente política, parlamentaria autonómica, sobre hechos de trascendencia política e histórica, y sus críticas referidas a un personaje político y relacionadas con tales hechos, “cumple la función de contribuir al debate y formación de la opinión pública en una sociedad democrática y está amparada por la libertad de expresión, puesto que no se han empleado expresiones insultantes o denigrantes desconectadas del ámbito al que afectan las manifestaciones realizadas. Por tal razón, el ejercicio por la demandada de la libertad de expresión conforme a parámetros constitucionales ha de prevalecer sobre la memoria del fallecido Sr. Utrera Molina”.

La Sala Segunda consideró que el tuit estaba referido a hechos de interés general acaecidos en los últimos tiempos de la dictadura del general Franco y la persona afectada había sido un importante dirigente político durante dicho régimen, por lo que entiende que los límites de la crítica son más amplios que respecto de otras personas sin relevancia política o respecto de hechos sin trascendencia pública. Así, afirma que tales hechos tienen también interés histórico, como resaltan los recurridos, y no les priva de interés para la formación de la opinión pública, “puesto que los hechos históricos, más aún si se refieren a la historia reciente, presentan ese interés general en una sociedad democrática”.

El tribunal estimó el recurso de casación interpuesto por la diputada contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que, al igual que un juzgado de primera instancia, declaró la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho al honor del ex ministro, por la que fue condenada a pagar una indemnización de 5.000 euros a sus hijos.

Un juicio "novedoso"

Como motivos del recurso de amparo, los herederos alegan la vulneración del derecho al honor como derecho fundamental, en relación con el "surgimiento de nuevas realidades sociales (las redes sociales, en particular, Twitter) para la configuración del contenido del derecho fundamental" y de ahí que entiendan que la sentencia del Supremo "hace un juicio novedoso a la hora de configurar la ponderación de los derechos en liza lo que determina que tenga una especial transcendencia constitucional, requisito exigido por el 49.1 in fine de la LOTC y en consonancia con la Sentencia 155/2009, de 25 de junio que desarrolla dicho concepto".

Así, prosigue la familia señalando que la valoración realizada por el Alto Tribunal tanto de la red social a través de la cual se publicó el tuit de la recurrente (la cuenta privada de la recurrente, no una cuenta oficial de partido, ni de parlamentaria andaluza) junto con la ponderación realizada sobre el carácter político y de formación de la opinión pública que considera que tiene su contenido, "constituyen no un reforzamiento de la libertad de expresión sino al contrario el inicio de una doctrina jurisprudencial que concede el privilegio al cargo público de insultar y ofender, en franca contradicción con la jurisprudencia constitucional".

La construcción de este privilegio realizada por la sentencia sobre la que se pide el amparo supone "una doble contradicción con la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional que ha señalado en reiteradas ocasiones que no existe un pretendido derecho al insulto y contradice la doctrina constitucional consolidada que dispone que el reforzamiento a la libertad de expresión para los parlamentarios y cargos públicos tiene su lugar en las instituciones que les albergan".

De esta forma, concluyen que la ponderación realizada por la sentencia del Supremo en este caso "inaugura una faceta de la vulneración del derecho fundamental al honor y a la propia imagen en el marco de las redes sociales (Twitter) susceptible de amparo sobre el que no hay doctrina consolidada del Tribunal Constitucional"

Para los recurrentes, el asunto que plantea el recurso de amparo trasciende del caso concreto y adquiere relevancia constitucional porque da “ocasión al Tribunal Constitucional para aclarar o cambiar su doctrina, por el surgimiento de nuevas realidades sociales” sobre la vulneración a la protección jurídica al honor y a la propia imagen en el marco de las redes sociales, que "no se ha respetado en el caso de autos y resulta esencial a la hora de enjuiciar asuntos que pudiesen o no subsumirse en la vulneración del derecho al honor cuando está en liza la libertad de expresión".

Además, explican que "existe una cierta relevancia social al respecto y no cabe minusvalorar la amenaza a la paz social que existe si resulta que las redes sociales se convierten en espacios de impunidad para insultar, al existir un derecho al insulto todo ello sin respetar los otros derechos en liza en relación con la libertad de expresión".

Los herederos del ex ministro piden al Tribunal Constitucional que dicte sentencia otorgando el amparo solicitado, reconozca los derechos fundamentales de los demandantes relativos a la protección jurídica del honor e imagen de su progenitor, José Utrera Molina, "restablezca a la parte actora en la integridad de sus derechos, declare la nulidad de las resolución impugnada con retroacción de las actuaciones hasta el momento inmediatamente anterior al dictado de la Sentencia número 791/2021, de 6 de noviembre de 2021, para que dicte nueva resolución respetuosa con los derechos fundamentales" por parte del Supremo.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios