Divorcios

El TC ampara a un divorciado procesado por no pagar la pensión

  • Sufrió indefensión al ser notificado en su antiguo domicilio y luego solo por las mañanas 

Sede del Tribunal Constitucional en Madrid

Sede del Tribunal Constitucional en Madrid

El Tribunal Constitucional (TC) ha concedido amparo a un divorciado que fue procesado por impago de pensiones. Previamente el juzgado de Alcalá de Guadaíra intentó notificarle, sin éxito, las condiciones de su separación en el que había sido el domicilio conyugal, vendido un mes y medio antes, y en su nuevo domicilio de Sevilla pero solo en horarios de mañana.

El TC, en una sentencia a la que tuvo acceso este periódico, declara que se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión de E.S.V. por la “deficiente actuación del juzgado en el cumplimiento de su obligación de agotar los medios para obtener el emplazamiento personal” del divorciado.

El alto tribunal da la razón al divorciado porque el órgano judicial “no desplegó la actividad que le era exigible desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva” para notificarle debidamente al demandante de amparo la existencia del procedimiento de divorcio.

El primer intento de emplazamiento fue efectuado el 7 de enero de 2016 en el que fuera domicilio conyugal del matrimonio, que había sido vendido un mes y medio antes, conjuntamente por ambos cónyuges, por lo que ya no constituía el domicilio del demandado.

El resto de los cuatro intentos de emplazamiento personal se efectuaron en el otro domicilio que constaba registrado como vivienda del demandado en los diferentes organismos públicos a los que solicitó información la Letrada de la Administración de Justicia. Pero dos de ellos se hicieron antes del mediodía y de los otros dos se ignora la hora.

La esposa solicitó que los emplazamientos fueran realizados habilitando, si fuera necesario, días y horas inhábiles. Dicha solicitud fue descartada por la letrada de la Administración de Justicia aludiendo a una instrucción de la Consejería de Justicia en Sevilla no aplicable al caso, lo que “impidió agotar las posibilidades de emplazar personalmente al demandado, sin que ni tan siquiera conste que se le dejara aviso alguno en su buzón de cartas”.

Finalmente le notificaron por edicto y fue sometido a un procedimiento penal por impago de pensiones.

Según el TC, la Letrada de la Administración de Justicia “no desplegó la actividad que le era exigible desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva al objeto de notificar debidamente al demandante de amparo la existencia del procedimiento de divorcio, pues se negó a que se realizaran los emplazamientos en franjas horarias diversas a fin de agotar todas las posibilidades exigibles de emplazamiento personal antes de acudir al emplazamiento por edictos”.

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