Sentencia por el amaño de las oposiciones en la Policía Local

El juez avala que la Gepol investigara el caso como Policía Judicial genérica

  • Dice el magistrado que cuando esta investigación de las oposiciones se dirigió contra la "alta instancia de la cúpula policial" cuando las actuaciones de esta unidad "son puestas en entredicho".

Un grupo de policías esta mañana tras conocer la sentencia absolutoria.

Un grupo de policías esta mañana tras conocer la sentencia absolutoria. / juan carlos muñoz

El juez de lo Penal número 10 de Sevilla, David Candilejo, ha rechazado las cuestiones de nulidad planteadas por las defensas de los acusados por el amaño de las oposiciones de la Policía Local en relación con la investigación desarrollada por el Grupo Especial de Policía Local (Gepol).

La defensa había alegado que este grupo policial, que ha desarrollado varias investigaciones relacionadas con la Policía Local de Sevilla que han acabado en archivo o sentencias absolutorias, no existía en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Ayuntamiento y por ello alegaban que había sido "creado de facto por el Ministerio Fiscal invadiendo la capacidad de autoorganización de la administración municipal".

El juez, que ha absuelto a los 45 procesados por el supuesto fraude en las oposiciones, llega a la conclusión de que la Gepol se creó "específicamente" para una concreta actuación de auxilio en una causa que instruía el juzgado número 8 de Sevilla, pero una vez terminada dicha investigación, el grupo "no fue disuelto por quien tenía competencias para ello, por lo que hubo una tácita admisión de su existencia".

El grupo continuó trabajando hasta la llegada de la actual corporación municipal, que decidió disolver esta unidad, lo que "a sensu contrario sólo puede ser entendido como que hasta entonces había tolerado su existencia, pues hay una circunstancia de coherencia lógica y es que si el grupo era inexistente, no era necesaria su disolución, cosa que efectivamente aconteció", y además "no es hasta que la presente causa se dirige contra la entonces alta instancia de la cúpula policial, cuando las investigaciones que estaban llevando a cabo son puestas en entredicho".

Es más, el magistrado dice que la existencia del grupo era "pública y por todos conocida y se permitió su existencia sin proceder a su disolución, hasta que se consideró conveniente realizar la misma por los motivos que no vienen al caso".

Las defensas también solicitaron la nulidad al entender que la investigación y el informe pericial habían sido desarrollados por un grupo de Policía Judicial genérico sin competencias en la materia objeto de investigación y en la realización del informe pericial, por lo que consideraban que carecía de competencias específicas en la materia y que sus miembros no estaban cualificados ni capacitados para ser considerados como Policía Judicial.

Aunque el juez reconoce que esta causa de nulidad contiene una fundamentación "digna de reconocimiento", recuerda que la "legitimidad del grupo Gepol ha sido amplia y repetidamente avalada por la Audiencia de Sevilla" hasta en seis autos distintos dictados entre los años 2015 y 2016.

En este punto, el juez recurre a un manual escrito por el fiscal de la Audiencia de Sevilla y ex consejero de Justicia Emilio de Llera donde se concreta que la idea de Policía Judicial "supone, en principio, la existencia de un cuerpo o cuerpos de policía dedicados a auxiliar a los juzgados y tribunales y al Ministerio Fiscal en sus funciones relacionadas con el ejercicio de ius puniendi (derecho a castigar) de que es titular el Estado".

Dice el juez que es algo "palmario" que el Gepol "carece del carácter de Policía Judicial especializada, porque efectivamente para pertenecer a dicho grupo, se necesita cumplir una serie de requisitos de formación especializada", pero en cualquier caso la actuación de esta unidad "se adecúa perfectamente a las nociones, doctrinales y legales que hemos analizado respecto a la Policía Judicial de carácter genérico, carácter genérico que le atribuye incluso la propia defensa en el título de esta cuestión de nulidad, puesto que alude a dicho grupo policial manifestando por llevar la investigación un grupo de Policía Judicial genérica".

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