Hipotecas

Anulan una “cláusula ambigua” usada para negar indemnización a un parado

  • El seguro se negó a pagar las cuotas hipotecarias cuando el parado dejó de cobrar del SEPE

Usuarios esperan para entrar en una Oficina de Empleo

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La Audiencia de Sevilla ha condenado a una aseguradora a abonar seis meses del seguro de hipoteca que negó a un parado. La compañía se basó en que las condiciones de la póliza solo contemplaban el pago de las cuotas del préstamo hipotecario mientras el interesado estuviese cobrando del Servicio Público de Empleo (SEPE) y no en los seis meses posteriores, cuando se quedó sin ningún tipo de prestación pública.

Pero la Sección Sexta de la Audiencia considera que este es un supuesto de “cláusulas ambiguas” que debe resolverse a favor del interesado ya que “hay que entender que la intención del que contrata es paliar su situación de necesidad, que es mayor cuando no percibe subsidio alguno”.

El demandante había suscrito un seguro de vida con póliza de seguro de hipoteca, que cubriría las mensualidades de su préstamo hipotecario en caso de incapacidad temporal o desempleo durante un máximo de 12 mensualidades consecutivas y 36 en total. El 15 de enero de 2015 se quedó en paro pero la aseguradora solo le abonó los seis primeros meses, los únicos en los que estuvo cobrando el subsidio de desempleo con cargo al SEPE, alegando que la condición de la póliza era “la prestación efectiva de subsidio realizada por el SEPE”.

La sentencia, a la que tuvo acceso este periódico, apela a la Ley de Contrato de Seguro que establece que las condiciones generales “en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados”.

Y añaden los magistrados: “no cabe calificar de otro modo que como sorprendente y limitativa la cláusula que determina que solo existe derecho a percibir la prestación mientras se percibe el subsidio por desempleo”, interpretación que es contraria al Código Civil al ir contra el asegurado.

Es más adecuado entender, añade la sentencia, que “el derecho persiste mientras dura la situación legal de desempleo” y por ello la Audiencia condena a la aseguradora a abonar esos seis meses, incrementados en los intereses legales, y a pagar las costas de las dos instancias.

Recuerda la sentencia el principio “contra proferentem”, que establece que cuando no es posible hacer una interpretación literal de un contrato debido a sus cláusulas ambiguas o contradictorias, la interpretación no debe beneficiar a la parte que redactó esas cláusulas ocasionando la oscuridad.

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