Responsabilidad médica

Una madre recibirá 158.173€ por la muerte de su bebé al usar ventosas

  • La ventosa está contraindicada en bebés relativamente prematuros como la fallecida

Audiencia de Sevilla

Audiencia de Sevilla

La Audiencia de Sevilla ha condenado a una clínica privada a indemnizar en 158.173 euros a unos padres cuya recién nacida falleció debido a la utilización de ventosas en el periodo expulsivo del parto, una “consecuencia desproporcionada” que obliga a exigir al ginecólogo una “explicación coherente”.

El parto se produjo el 11 de diciembre de 2015 y la recién nacida falleció el día 18. El informe de autopsia indicó que su muerte se debió a un “fallo multiorgánico en el contexto de probable trauma obstétrico en el periodo expulsivo (extracción con ventosa)”.

La sentencia de la Sección Octava de la Audiencia, a la que ha tenido acceso este periódico, confirma la resolución anterior de un juzgado de primera instancia sobre la indemnización a la madre M. F. R. y su esposo D. S. S. C.

El fallecimiento, dicen los magistrados, fue consecuencia directa de la utilización de la ventosa en el parto, lo que determinó un “daño desproporcionado”. Por eso aplican la doctrina del Tribunal Supremo y dicen que, si hubo ese daño cuando normalmente no se produce sino por una conducta negligente, “es exigible una explicación coherente al profesional”.

El perito de los padres consideró que hubo una infracción de la buena praxis “al no estar indicado la utilización de ventosas para la extracción instrumental de la menor ni darse ninguno de los factores que así lo indicaran como es el sufrimiento fetal, peligro para la salud de la madre o problemas en el canal del parto”.

El peritaje de la clínica, por contra, destacó que existía un riesgo para la madre, consecuencia de antecedentes de glaucoma, y que “solo existía una contraindicación muy relativa, pues el embarazo era de 35 semanas y cinco días, faltando dos días para la 36 semanas en que ya no existe contraindicación alguna en la utilización de dicho instrumento extractivo”.

Pero la Audiencia cree que el profesional “debe justificar la disonancia existente entre el riesgo inicial de la actividad médica y la consecuencia desproporcionada”. 

Y añade: “si no se da esa justificación surge necesariamente la deducción de la negligencia y por consecuencia la responsabilidad de la ginecóloga por utilizar la ventosa de silicona, utilización que es la causa determinante del fallecimiento de la menor”.

La sentencia cita también el informe de una pediatra experta en neonatos, que evidenció la “relación causal clara y terminante entre la utilización de la ventosa, el hematoma subgaleal, con una hemorragia generalizada y consecuente muerte de la menor”.

La hemorragia “debía ser de tal magnitud que las funciones de coagulación, ante esa pérdida generalizada de sangre, se dispersan y dejan de ser efectivas”. Esta perito declaró ante la propia Audiencia y llegó a la conclusión de que “difícilmente podría haberse salvado la menor, siendo el tratamiento aplicado por la unidad pediátrica el adecuado”.

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