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La seguridad de los barcos y los contratos de amarre
La zona de amarre de un puerto es, salvando las distancias, como un aparcamiento de vehículos y, por tanto, si se produce el robo de una embarcación, el Puerto donde estaba atracada es responsable de la sustracción. Esta es la conclusión a la que ha llegado un juez de Sevilla que ha condenado a Puerto Gelves a indemnizar con 5.000 euros al dueño de una embarcación que fue sustraída en diciembre de 2021. La sentencia impone además el pago de las costas a Puerto Gelves, sociedad que ni siquiera compareció en el procedimiento, por lo que fue declarada en situación de rebeldía.
El juez de Primera Instancia número 16 de Sevilla ha dado la razón al dueño del barco sustraído, que ha estado representado por los abogados Aurelio León y Javier Adriaensens, en una sentencia que ha impuesto además las costas del proceso a Puerto Gelves. Aurelio León ha explicado a este periódico que la sentencia recoge que su cliente suscribió en septiembre de 2021 un contrato de amarre con Puerto Gelves para el atraque de su embarcación, de cinco metros de eslora y motor de 55 caballos de vapor.
La sustracción del barco se produjo en la madrugada, entre los días 25 y 28 de diciembre, fecha ésta última en la que el propietario recibió una llamada del puerto informándole de la sustracción. El letrado sostuvo en la demanda que Puerto Gelves tenía efectivamente asumida la "obligación de custodia y vigilancia de las embarcaciones amarradas", puesto que en caso contrario no tendrían sentido ni las medidas de seguridad instaladas -con cámaras- ni la cobertura del riesgo mediante un seguro, por lo que el robo se debió a un "defectuoso cumplimiento de la labor de vigilancia" y reclamaba una indemnización de 4.000 euros -por el valor de la embarcación- y otros 1.000 euros por los daños morales.
En la sentencia, el juez subraya en primer lugar que el contrato de amarre es un contrato "atípico", por carecer de regulación legal específica, si bien presenta analogías evidentes con el contrato de aparcamiento de vehículos. El magistrado recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo que, en el caso de los aparcamientos, recoge la "legítima expectativa del usuario de recuperar su coche, cuando decide recogerlo, no es algo intranscendente o ajeno al contrato".
Esta sentencia añadía que para cumplir con la restitución, el titular del aparcamiento ha de "ejercer tareas de vigilancia y guarda del vehículo. Esta concepción del aparcamiento retribuido como contrato que implica custodia y guarda del vehículo, forma parte de las convicciones generalizadas y usuales acerca de su contenido", y la seguridad, por tanto, aparece como un "elemento unido al contrato de aparcamiento y, con ello, la necesidad del deber de vigilancia, según exigen la buena fe y los usos, conforme al artículo 1.258 del Código Civil".
Del mismo modo, concluye el juez, el contrato de amarre "viene a suponer un arrendamiento de cosa (zona de amarre) y a la vez de servicios tales como suministro de agua, electricidad, carburante etc. , y participa también de los elementos del depósito, pues concurre una obligación de custodia a cargo de la entidad explotadora del puerto para cumplir con la obligación de restituir la embarcación atracada a demanda de su titular, a cambio del pago de un canon, siendo este deber de custodia -al igual que en el aparcamiento de vehículos- un elemento normal e inherente al contrato, que -a semejanza de aquél-, implica un deber de vigilancia".
Todo ello conduce a la "asunción por el explotador o concesionario del puerto de la responsabilidad correspondiente cuando se incumple o existe un cumplimiento defectuoso, toda vez que quien atraca su barco en un puerto deportivo y paga un precio por ello, lo hace no sólo para que quede al cobijo de los embates del mar, sino por la seguridad que le proporciona su vigilancia, en orden la restitución de la embarcación.
Dice la sentencia que, en este caso, el demandante cumplió con las obligaciones que le incumbían, mientras que la otra parte "no ha cumplido con lo concertado", y la prueba aportada por el dueño del barco -en ausencia de Puerto Gelves, que no compareció al juicio- resulta "suficiente para la adveración de los hechos trascendentes en la resolución del actual litigio".
El juez entiende que la custodia de las embarcaciones es "una obligación implícita en el contrato, para poder cumplir con el deber de restitución, y, en principio en las condiciones en que se encuentre al tiempo de iniciarse el contrato, salvo los deterioros propios y normales del paso del tiempo. No resulta inocuo a este fin que la empresa concesionaria haya dispuesto un Servicio de Vigilancia a través de cámaras fijas y personal contratado al efecto".
La empresa concesionaria, profundiza el fallo, "tenía efectivamente asumida la obligación de custodia y vigilancia de las embarcaciones amarradas, pues, en caso contrario, ningún sentido cobrarían ni las medidas de seguridad instaladas ni la cobertura del riesgo mediante seguro, obedeciendo el siniestro acaecido a un defectuoso cumplimiento de la labor de vigilancia".
El contrato de amarre contenía una cláusula que disponía que "Puerto Gelves no podrá ser considerada responsable de los daños, deterioros o robos de los que pudiera ser objeto la embarcación. El cesionario es libre de asegurarse contra estos riesgos por un seguro que tenga contratado, o contrate. [...]”. Sobre esta cláusula, el magistrado interpreta, al igual que el letrado Aurelio León, que la misma habla de robos “de los que pudiera ser objeto la embarcación”, es decir, "dentro de la propia embarcación pero no la embarcación en sí misma que es lo que es objeto de sustracción".
Por todo ello, falla a favor del demandante al considerar acreditada "la realidad de la sustracción y daños de que fue objeto la embarcación, su cuantificación así como los evidentes daños morales que se encuentran bien cuantificados y que no han sido, además, impugnados por la demandada", por lo que las pretensiones del propietario son aceptadas de forma íntegra.
La sustracción de esta embarcación no fue la única, sino que ya se habían producido otros robos en Puerto Gelves. Uno los últimos robos de embarcaciones conocido en Puerto Gelves se remonta a julio de 2022, cuando unos delincuentes sustrajeron una embarcación que estaba atracada en este recinto. Se trata de un barco de una empresa de sondeos, que llevaba material valioso en el interior. El robo debió producirse la madrugada del 6 de julio, pues la nave llegó a puerto la tarde del día anterior y ya no estaba allí la mañana del día siguiente.
Los dueños de la embarcación, y de los aparatos tecnológicos que también han sido sustraídos, presentaron una denuncia ante la Guardia Civil. Se trataba del tercer robo de un barco en Puerto Gelves en los últimos siete meses. El primero de ellos se produjo a finales de diciembre de 2021 y fue precisamente el que ha provocado ahora esta condena a Puerto Gelves. La embarcación estaba atracada en las instalaciones de este puerto deportivo, cuando fue sustraída sin que nadie se percatara de ello. Todo apunta a que fue sustraída por una banda de narcotraficantes para utilizarla para transportar droga por el río. Esta nave continúa sin aparecer, a pesar de que se han intervenido varias lanchas y barcas en las últimas operaciones antidroga desarrolladas en Sevilla.
Esta embarcación es una de casco plano, de cinco metros de eslora y un motor de 55 caballos. El robo se produjo en un momento indeterminado entre los días 25 y 28 de diciembre de 2021. Fue el 28 cuando el titular del barco detectó la sustracción, después de que lo llamaran de Puerto Gelves para preguntarle "cuándo se había llevado el barco".
El segundo robo se produjo en marzo de 2022. En este caso, los ladrones buscaban sólo los motores. Para sustraerlos, lo que hicieron fue llegar de madrugada por el río, remolcar el barco con alguna lancha y llevarlo hasta río abierto. Allí, le quitaron los motores de 300 caballos que tenía la embarcación y dejaron el casco a la deriva, que fue recuperado horas más tarde en el Guadalquivir.
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