Sentencia

El TSJA deja en 8 meses una denuncia por violación, maltrato habitual e incumplir el alejamiento

La Audiencia absolvió al acusado de violación y maltrato habitual

La Audiencia absolvió al acusado de violación y maltrato habitual

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dejado en 8 meses de cárcel por lesiones de menor entidad la denuncia inicial contra un hombre que fue acusado por su esposa de violación, de cinco años de violencia machista y de incumplir una orden judicial de alejamiento.

El procesado Aziz E.Z. fue condenado por la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla a un año de prisión pero el TSJA rebaja la pena a ocho meses teniendo en cuenta la menor entidad de las lesiones de la mujer (unos hematomas en la cara y dolor en el cuello y cara), que “solo precisaron de una primera asistencia médica y sanaron en cinco días”. La condena “se debe atemperar” ya que el resultado de la agresión no denota “una notable violencia”, como apreció la Audiencia.

El acusado se casó en 2012 con K. L. y tuvieron dos hijas en común. Vivían en la casa de los padres de él en Sevilla y la mujer, de 18 años, carecía de familia propia en España. El matrimonio mantenía frecuentes discusiones que dieron lugar a que la mujer se marcharse de casa en 2013 y 2016, si bien siempre reanudaba la convivencia según la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia sevillana.

La Audiencia sólo consideró demostrado que el 27 de febrero de 2017, en el curso de una de esas discusiones, el acusado empujó a su esposa contra el suelo y la agarró fuertemente por la cabeza, causándole hematomas.

No consideraron demostrado que, contra la voluntad de la denunciante, la lanzase contra la cama, le quitase los pantalones y la ropa interior y la penetrase por vía vaginal, tal como denunció al día siguiente.  

La sentencia tampoco dio por cierta la acusación de que desde el inicio de la relación el hombre hubiese  maltratado física o verbalmente a su mujer de manera continuada y que le diese “golpes, empujones o tirones de pelo” ni que  incumpliera la orden de aproximarse al domicilio de ella. Todo ello dio lugar a un escrito de acusación de la Fiscalía por delitos de agresión sexual, maltrato habitual y quebrantamiento de medida.

El único delito que llegó a la apelación fue el de lesiones y la resolución facilitada por el gabinete de prensa del TSJA rebaja la condena a 8 meses de cárcel, dejando sin cambios la indemnización de 200 euros y la prohibición de aproximarse y comunicar con la denunciante durante dos años.

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