Morón de la Frontera

Una empresa de aderezo es absuelta porque todas las viviendas vierten residuos

  • El vertido “era rojizo y con fuerte olor a aderezo”

  • “No se ha acreditado afectación al equilibrio natural del río” 

Un vertido contaminante al río Guadaira

Un vertido contaminante al río Guadaira

Los dueños de una empresa de aderezo de aceitunas de Morón de la Frontera han sido absueltos de contaminar el río Guadaíra por falta de pruebas. Aunque la Guardia Civil vio durante una hora el vertido “rojizo y con un fuerte olor a aderezo” procedente de una tubería oculta entre la maleza, lo cierto es que todas las viviendas del asentamiento que se ha ido creando en la zona vierten sus desechos a través de ese conducto, según la sentencia absolutoria.

El vertido fue detectado el 9 de noviembre de 2010 en el paraje Espartero de Morón. Durante casi una hora, agentes del SEPRONA de la Guardia Civil observaron como desde una tubería “oculta y parcialmente soterrada” se realizaba un vertido a las aguas del río Guadaira. Tomaron muestras y se dirigieron a la única industria de este tipo en la  zona, la fábrica de aceitunas de mesa, pero se la encontraron cerrada, por lo que no pudieron demostrar que la evacuación  se estuviera haciendo desde allí.

La Fiscalía de Sevilla pidió una condena de once meses de cárcel para cada uno de los tres hermanos propietarios del negocio, a los que imputó delitos contra el medio ambiente y daños.

El abogado de los empresarios, José María González García, explica a este periódico que durante el juicio se demostró que la tubería por la que se produjo el vertido lleva muchos años excavada en ese lugar y por ella se evacuan todos los desechos de las viviendas que han ido creándose en la zona, a las que el Ayuntamiento “no ha dotado de red de saneamiento”.

La sentencia del juzgado penal 6 recoge que la única balsa de evaporación de efluentes con que contaban la fábrica tenía una capacidad de evaporación de 400 metros cúbicos/año, insuficiente para las emisiones de 751 metros cúbicos que corresponderían según su producción declarada (939 toneladas). 

Pero la juez razona que los dos peritos que declararon en el juicio “no se ponen de acuerdo para dilucidar si la balsa es o no suficiente”, por lo que  menos puede hacerlo ella, que no es experta en la materia. Incluso uno de los expertos reconoció que se conceden certificaciones a empresas “con balsas mucho más pequeñas”.

Además, según su resolución, “tampoco ha podido acreditarse que la calidad del agua del río haya empeorado tras el vertido, puesto que muchos de los niveles de las aguas río abajo (Ph, SS, DQO, COT, nitrógeno, fósforo, aluminio arsénico, bario, boro, cadmio, cromo, hierro, manganeso, níquel, plomo, potasio, selenio y zinc) entran dentro de los niveles contemplados y autorizados en la Ley de Aguas”

“No se ha acreditado afección al equilibrio del sistema natural del río, ni daños en el dominio público hidráulico”, resume el fallo.

Un informe del Servicio de Toxicología determinó que las muestras tomadas durante el episodio contaminante eran “compatibles con las sustancias utilizadas en el aderezo de aceitunas”, pero el perito declaró en el juicio que se trata de unas aguas “con una salinidad muy alta y que, cuando se producen lluvias, esa salinidad se transporta rio abajo”. Por ello, según la juez, “no puede acreditarse sin ningún género de dudas” que el aumento de sal, sólidos en suspensión y otras sustancias que presentaba el río se debiesen a ese vertido. 

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