Sentencia

Condenado por violar a una niña de cuatro años, sobrina de su novia

  • El tribunal endurece los beneficios penitenciarios por ser un “delito especialmente detestable”

El juicio tuvo lugar en la Audiencia de Sevilla

El juicio tuvo lugar en la Audiencia de Sevilla

La Audiencia de Sevilla ha condenado a diez años de cárcel a un joven de 20 años que agredió sexualmente a una niña que acababa de cumplir los cuatro años, sobrina de su novia y con la que mantenía una estrecha relación de confianza porque iba diariamente a su casa.

La agresión ocurrió el 5 de abril de 2016, cuando el acusado Brian P.M. se encontraba en la habitación de su novia en una barriada de Sevilla con una sobrina que unos días antes había cumplido cuatro años, según la sentencia facilitada por el gabinete de prensa del TSJA.

En un momento en que el acusado se encontró solo en dicha habitación con la pequeña, al salir unos minutos su novia, aprovechó la situación y “con ánimo de satisfacer su deseo lascivo”, introdujo su pene en la boca de la menor, quien con las manos se lo quitaba de la boca y le decía “que le daba fatiga”.

La Sección Tercera de la Audiencia indica que el procesado acudía a diario a casa de su novia, por lo que la menor, “persona influenciable por su corta edad, tenía con él una estrecha relación y confianza”.

En este caso, la víctima “por su desarrollo físico y mental, no estaba en condiciones de decidir sobre su actividad sexual” y la falta de consentimiento se encontraba determinada por su edad y porque el acusado “se valió de su situación de superioridad y ascendencia respecto de la sobrina de su novia, que apenas un mes antes había cumplido la edad de cuatro años”, según los magistrados.

Existe una prueba “directa y de cargo” que fue la exploración de la menor víctima de los hechos, que se llevó a cabo como prueba preconstituida con  asistencia del fiscal y de los letrados de la acusación particular y de la defensa.

El testimonio de la niña es considerado por el tribunal como “veraz” porque se mantuvo desde el mismo día de los hechos y “no se vislumbra motivo alguno que permita sospechar que haya actuado con fin espurio o resentimiento”, esto último difícilmente plausible dada su corta edad.

Tampoco aparecieron pruebas de que la niña fuese influenciada en su testimonio por terceras personas, dice la sentencia, porque no se encontró ningún indicio de que “personas con influencia sobre la menor hayan originado, por intereses de enemistad, rencor o animadversión, un sentimiento de aversión de la menor hacia el acusado que haya podido determinar que la víctima haga falazmente tan graves acusaciones”.

“Dentro de la narrativa propia de su edad”, las manifestaciones de la pequeña fueron “claras y contundentes” y a ello se une la conversación de WhatsApp entre el acusado y su novia, en la que Brian no negó los hechos, incluso pidió perdón a la novia y a su familia.

En el juicio dio como explicación de esa conversación  que se sintió “presionado y agobiado” por la familia de su novia y que por eso reconoció los hechos. Pero los jueces creen que tal explicación no resulta creíble “pues nadie que no haya llevado a cabo tan graves hechos y con las consecuencias penales que ello comporta asume la comisión de los mismos si realmente no los ha ejecutado”.

La sentencia aplica también el artículo 36.2 del Código Penal para que la clasificación del condenado en  tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena total impuesta.

Esta medida “resulta imprescindible atendida la gravedad y las características especialmente detestables del delito cometido”.

Junto a los diez años de prisión, Brian tendrá prohibido acercarse durante otros diez años a menos de 300 metros de la niña.

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