Una vecina es obligada a derribar una pared construida sin permiso comunitario en un garaje

La Audiencia Provincial de Málaga rechaza el argumento de trato discriminatorio al confirmar que otros propietarios sí solicitaron autorización previa para sus obras

¿Puedo construir un trastero en lo alto de mi plaza de garaje?

Recreación de un garaje
Recreación de un garaje / M.R.M/IA

La Audiencia Provincial de Málaga ha ratificado una sentencia que obliga a una propietaria a derribar el muro que construyó sin autorización entre su plaza de garaje y su trastero. La comunidad de vecinos había iniciado acciones legales tras comprobar que la vecina realizó la obra sin el preceptivo permiso comunitario, pese a que ésta intentó defenderse alegando un supuesto trato discriminatorio al existir, según su versión, actuaciones similares de otros propietarios que sí fueron permitidas.

Según consta en la sentencia dictada el 2 de julio de 2025, los hechos se remontan a enero de 2020, cuando la comunidad convocó una junta extraordinaria específicamente para abordar las "medidas a tomar respecto a las obras en el trastero sin autorización". Durante dicha reunión, la mayoría de propietarios votó a favor de requerir a la vecina la demolición del muro en el plazo de una semana, advirtiéndole que de no hacerlo se ejercerían las correspondientes acciones judiciales. En aquella junta, la propietaria, representada por su pareja, reconoció no haber solicitado autorización y se comprometió inicialmente a desmontar la construcción, aunque posteriormente cambió de postura e interpuso demanda para anular el acuerdo comunitario.

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torremolinos desestimó la demanda de la propietaria al considerar probado que había ejecutado la obra sin el consentimiento previo de la comunidad, lo que ya resultaba suficiente para determinar su ilegalidad. La resolución judicial destacó especialmente que la propia demandante había admitido durante la junta la irregularidad de su actuación, lo que constituía un acto propio que le impedía posteriormente impugnar el acuerdo por el que se autorizaba a la presidencia a emprender acciones legales en caso de no retirar la obra dentro del plazo establecido.

La modificación estructural exige autorización previa según la Ley de Propiedad Horizontal

La Audiencia Provincial malagueña ha confirmado íntegramente la resolución de primera instancia, subrayando que la obra realizada por la vecina constituía una clara alteración de la configuración del inmueble. El tribunal considera que cerrar perimetralmente el espacio entre el garaje y el trastero supone una agregación de superficie y una modificación sustancial de la planta del edificio, actuación que requiere imperativamente la autorización previa de la junta de propietarios conforme establece el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Dicho precepto legal prohíbe expresamente que los propietarios modifiquen elementos comunes o la estructura del edificio sin contar con el acuerdo previo de la comunidad, requisito que la demandante incumplió flagrantemente al ejecutar la obra por iniciativa propia sin siquiera informar previamente a los órganos de gobierno comunitarios.

Rechazada la alegación de trato discriminatorio

Uno de los principales argumentos esgrimidos por la propietaria era un supuesto trato discriminatorio, al afirmar que otros vecinos habían realizado obras similares sin consecuencias. Sin embargo, la Audiencia Provincial ha desestimado rotundamente esta alegación al constatar que no existía constancia de ninguna obra de naturaleza similar que se hubiera ejecutado sin el permiso comunitario. Las únicas actuaciones mencionadas por la demandante como ejemplo sí contaban con la aprobación previa de la junta de propietarios, lo que invalidaba cualquier posibilidad de comparación.

La sentencia hace referencia además al artículo 7.2 del Código Civil y a la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, recordando que para poder invocar abuso de derecho es necesario que concurran elementos como la existencia de un perjuicio injustificado, una intención deliberada de causar daño o un ejercicio anormal del derecho, circunstancias que el tribunal no ha apreciado en este caso.

Un acuerdo comunitario válido y proporcionado

El fallo judicial aclara que el acuerdo adoptado por la comunidad de propietarios se limitaba a facultar a la presidenta para iniciar acciones legales únicamente si la propietaria no procedía a retirar voluntariamente la obra en el plazo establecido. La Sala considera que esta previsión no puede calificarse como abusiva ni nula, ya que respetaba escrupulosamente los cauces legales y respondía a la legítima defensa del interés general de la comunidad frente a una actuación individual no autorizada.

Por todo ello, la Audiencia Provincial de Málaga ha declarado plenamente válido y proporcionado el acuerdo impugnado, confirmando la obligación de la vecina de demoler el muro construido. La sentencia no es firme y contra ella cabía la posibilidad de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La importancia de respetar los procedimientos en las comunidades de propietarios

Este caso pone de relieve la necesidad de cumplir estrictamente con los procedimientos establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal antes de acometer cualquier modificación estructural en un inmueble en régimen de propiedad horizontal. La jurisprudencia es clara y consistente respecto a que cualquier obra que afecte a elementos comunes o altere la configuración del edificio requiere autorización previa de la comunidad.

Los expertos en derecho inmobiliario recomiendan a los propietarios que, ante la duda sobre la necesidad de solicitar permiso para una determinada actuación, consulten siempre previamente con el administrador de la finca o con la presidencia de la comunidad, evitando así situaciones como la descrita que pueden derivar en costosos procesos judiciales y en la obligación de restituir las cosas a su estado original.

¿Qué actuaciones requieren autorización de la comunidad?

La normativa establece diferentes niveles de autorización según el tipo de obra que se pretenda realizar. Las intervenciones que afectan únicamente al interior de la vivienda y no alteran elementos estructurales ni comunes generalmente no requieren autorización comunitaria, aunque sí licencia municipal según los casos.

Por el contrario, cualquier modificación que afecte a fachadas, patios, estructura del edificio, instalaciones generales o que suponga una alteración de la configuración arquitectónica requiere aprobación previa de la junta de propietarios. El nivel de mayoría necesario para dicha aprobación varía en función de la naturaleza e impacto de la obra proyectada.

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