Tratamiento previo: necesidad y obligación
VERINSUR
Los residuos son sustancias u objetos cuyo poseedor desecha o tiene la intención o la obligación de desechar. Por ley, una vez producidos los residuos deben ser entregados a entidades autorizados para que le apliquen la gestión que mejor se adecúe a su tipología y características físico-químicas.
Este proceso de gestión, llevado a cabo por entidades autorizadas por la administración, abarca la recogida, el transporte, la valorización y la eliminación de éstos, incluida la clasificación y otras operaciones previas.
Las operaciones de valorización y eliminación que se aplican sobre los residuos son procesos industriales, de mayor o menor complejidad técnica, pero, en todos los casos, se requiere que el residuo recepcionado, símil a la materia prima para cualquier otra industria, cumpla unos requisitos que permitan que el resultado de la gestión a aplicar, sea la esperable. Es decir, es prioritario, que el productor del residuo los recoja por separado, no los mezcle ni diluya con otras categorías de residuos, si eso dificulta su tratamiento.
Para ello, es necesario que el productor lleve a cabo una serie de operaciones previas que salvaguarden la eficiencia del tratamiento que el gestor que los recepciones vaya a aplicarle. En la mayoría de los casos estas operaciones son bien sencillas y consisten, simplemente, en separarlos y evitar que se mezclen con otras tipologías de residuos. Es por todos bien conocido, por las diversas campañas de concienciación puestas en marcha, que los residuos que generamos en nuestros hogares deben segregarse en origen para asegurar su correcta gestión.
De manera análoga, ocurre con los residuos generados durante las actividades industriales, con la salvedad que la complejidad y la diversidad de éstos es mucho mayor.
Atendiendo a la actividad industrial desarrollada, de las materias primas, de los procesos productivos y un largo etcétera, los residuos generados, por los diferentes operadores, difieren en tipologías y características físico-químicas. Es por ello, que resulta de suma relevancia que los residuos se recojan, almacenen y se transporten hasta las instalaciones de gestión por separado. Malas prácticas pueden conllevar no sólo que el tratamiento disminuya su efectividad y/o requiera el uso de más reactivos u otros recursos, si no que, incluso, en algunos casos, el tratamiento sea inviable.
En el caso de residuos, cuyo destino es el depósito en vertedero, resulta fundamental que el tratamiento previo, elimine las fracciones valorizables, en general, y la fracción biodegradable, en particular, al objeto de minimizar, entre otros efectos, la emisión de gases de efecto invernadero.
Además de la necesidad, y no menos importante, es preciso indicar la obligatoriedad de que estas operaciones previas se lleven a cabo. En el caso de residuos domésticos y residuos comerciales no peligrosos, es obligación del productor separar en origen sus residuos. Igualmente, los productores de residuos de construcción y demolición tienen la obligación de clasificarlos, preferentemente, en el lugar de generación.
En el caso particular de que el residuo pretenda ser depositado en un vertedero autorizado, la legislación es extensa y pormenorizada y, este tratamiento previo, debe llevarse a cabo conforme a lo que establece la normativa aplicable que lo regula. Cabe recordar que es responsabilidad del productor que se lleve a cabo y que se ejecute correctamente.
Estas buenas prácticas, responsabilidad de todo productor de residuos, necesarias y obligatorias, desempeñan un papel fundamental para alcanzar la tan ansiada gestión circular, ya que está demostrado que facilitan y mejoran la preparación para la reutilización, el reciclado, la valorización y su eliminación. En las instalaciones de VERINSUR, se contempla, dentro de los procedimientos internos establecidos, el requerir al productor de los mismos que informe sobre el tratamiento previo llevado a cabo a los residuos que entrega para su gestión, no admitiéndolo a tratamiento, en caso de que proceda.
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