Así funciona el registro de patinetes eléctricos de la DGT: guía paso a paso

¿Es obligatorio registrar el patinete? En esta guía te lo explicamos

El Gobierno activa el registro obligatorio de patinetes para poder contratar su seguro

La DGT pone en marcha el registro de patinetes eléctricos
La DGT pone en marcha el registro de patinetes eléctricos

El registro de patinetes eléctricos ya es casi una realidad. A través de un real decreto aprobado este lunes por el Consejo de Ministros, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha puesto en marcha un sistema para inscribir a todos los vehículos de movilidad personal (VMP). La medida cuenta con un objetivo claro: adaptar la legislación sobre responsabilidad civil y seguros de circulación a la movilidad urbana.

En la práctica, los propietarios de estos dispositivos deberán inscribirlos en el Registro Nacional de Vehículos para poder obtener la correspondiente etiqueta identificativa. Una vez completado este trámite, será necesario contratar un seguro obligatorio; cuya entrada en vigor se remonta al pasado 2 de enero en cumplimiento de la disposición adicional primera de la Ley 5/2025 de 24 julio. No obstante, se ha mantenido a la espera pendiente de la activación del registro.

¿Qué es el registro de patinetes eléctricos que ha activado la DGT?

Actualmente, son más de 4 millones los vehículos de este tipo que circulan por las vías urbanas españolas, según los datos de la DGT. "Debido a que el registro y la inscripción previa de los VMP es un requisito indispensable para obtener el seguro obligatorio, los propietarios (o tutores legales en caso de los menores de edad) deberán realizar este trámite administrativo una vez que se haya facilitado el procedimiento", indica el organismo estatal en un comunicado.

Esto será "próximamente". De acuerdo con la información oficial, "el registro estará operativo en los próximos días", cuando su regulación se haya publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). A partir de entonces, las personas usuarias podrán iniciar "un proceso sencillo, que culminará con la obtención de un certificado de inscripción digital con el que el titular podrá solicitar la etiqueta identificativa".

¿Cómo registrar un patinete en la DGT? Paso a paso

Antes de proceder al registro será necesario cumplir con una serie de requisitos imprescindibles:

  • Contar con la correspondiente homologación del patinete, de acuerdo con la normativa actual de la DGT.
  • Disponer de certificado digital o sistema cl@ve para acceder al portal web.
  • Tener a mano la documentación del patinete.
  • Pagar la tasa 4.1, cuyo valor en 2026 es de 8,67€.

El trámite se realizará de forma telemática, a través de la sede electrónica de la DGT; y el teléfono 060 prestará asistencia a los usuarios, siempre que sea preciso. En cuanto al tipo de vehículo, la DGT distingue entre los que cuentan con certificado de circulación y los que no:

  • Vehículos con certificado de circulación. Incorporan una placa de marcaje de fábrica única, permanente y legible. Por lo tanto, los propietarios deberán aportar, además de sus datos personales, el número de certificado, el número de serie y la ficha técnica de características.
  • Vehículos sin certificado de circulación. En este caso, se les aplica un régimen transitorio que les permite continuar circulando hasta el 22 de enero de 2027, aunque deberán estar igualmente inscritos y asegurados. Para ello, deberán adjuntarse los datos personales del titular y la factura de compra, ficha técnica o fotografía del dispositivo.

¿Qué pasa si no se registra el patinete eléctrico?

El registro del patinete es necesario, como paso previo para la obtención del seguro obligatorio. Por lo tanto, no cumplir con estas dos medidas puede salir caro. La DGT establece multas que van desde los 202 euros hasta los 610 euros para aquellas personas que no inscriban su unidad.

En el caso de circular sin seguro, el titular se enfrentará al pago de una cuantía más elevada: entre 250 euros y 800 euros, en función de si se trata de un vehículo personal ligero o un vehículo a motor (más de 25 kilogramos de peso y más de 14 kilómetros/hora), de acuerdo con la Ley del Seguro.

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