La tribuna
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Para entender las circunstancias alrededor de la cuales Juan Guaidó en carácter de presidente de la Asamblea Nacional "asumió" (provisoriamente) como presidente el Poder Ejecutivo, debe tenerse en cuenta dos circunstancias claves: que las elecciones presidenciales de 2013, fueron ganadas por el (ahora ex) ¡presidente Maduro con escasísimo margen: 50,66% vs. 49,07% y que este mandato venció el 09 de enero de 2019; y que las elecciones para el Parlamento de 2015, fueron ganadas por la alianza de la oposición política con amplia mayoría calificada de 2/3. Con esa mayoría, el Parlamento o Congreso (llamados en España Las Cortes) estaba en grado de cambiar aquellos titulares de los poderes públicos que con abierta falta de independencia y autonomía estaban al servicio del Gobierno: Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Fiscalía General del Ministerio Público; Defensoría del Pueblo, Consejo Nacional Electoral, cuyos "miembros" no garantizaban la división de poderes ni la democracia en su esencia.
Precisamente ese mismo TSJ mediante varias sentencias habría impedido al Parlamento ejercer esa mayoría calificada; primero, no sólo suspendiendo la toma de posesión de algunos diputados (indígenas) ya "proclamados" (paradójicamente) por el propio organismo electoral; sino además, segundo, quitándole expresamente la facultad legislativa y dándosela al poder ejecutivo (en ese momento en manos de Maduro); y tercero, prohibiéndole al Parlamento interpelar ministros y demás funcionarios; realizar investigaciones a los casos de corrupción o contra los militares y policías por violaciones de los derechos humanos; y en general, impedir las atribuciones de control político.
Esta situación bizarra pronto haría metástasis, cuando uno de estos magistrados del TSJ (ex diputado del chavismo hasta momentos antes de investirse de magistrado) recientemente pidió asilo en EEUU y declaró que se prestó a firmar sentencias con la finalidad de anular la proclamación de diputados de la oposición y evitar que tomara las 2/3 partes del Parlamento o Cortes. Este fraude constitucional continuado daría lugar a innumerables protestas ciudadanas en la calle (que produjeron cientos de ciudadanos asesinados por armas de fuego por los órganos de seguridad del Estado y de miles de detenidos incluso mediante órdenes por jueces militares). Para ese momento, quien ejercía la Presidencia (Nicolás Maduro) expuso en forma pública de radio y TV que para "controlar" la situación propone el llamamiento a una Asamblea Nacional Constituyente (ANC), pero sin la debida participación de los partidos políticos, ya que solo podían estar presentes personas afectos al oficialismo. Esa írrita, inconstitucional e ilegítima ANC, que usurpaba las competencias del Parlamento (al legislar en materias de reserva legal) y además, designar aquellos funcionarios en los cargos de control de los poderes del Estado, fue la misma que -sin tener facultades para ello- promovió la (mal) llamada elección presidencial del 20 de mayo de 2018 (abstención de 70%). Al ser nulos los actos de la ANC, son así nulos los actos sucesivos de tal elección (art.25 Const.), tanto la (mal llamada) “elección” de los miembros de la ANC, como la (mal llamada) “elección” no habrían sido reconocidos por el Parlamento venezolano, ni por la OEA y tampoco por la UE. Teniendo en cuenta que el Parlamento ha declarado la usurpación de funciones del ahora ex presidente Maduro, su mandato venció el 09 de enero de 2019, por lo que en teoría, el nuevo presidente del Ejecutivo debió ser designado en unas elecciones libres, democráticas y participativas para un nuevo período (2019-2025) y tomar juramento ante el propio Parlamento en fecha 10 de enero de 2019 (art.231 Const.).
Conforme al texto constitucional, primero hay que decir que el Parlamento es el único órgano de representación soberana (art.201 Const.); y segundo, que corresponde al presidente del Parlamento (poder Legislativo) asumir la Presidencia de la República (Poder ejecutivo) en forma interina en los casos de falta absoluta: como muerte, abandono del cargo, renuncia, incapacidad mental (art.233 Const.). Por consiguiente, la usurpación de funciones decretada en forma unánime por el parlamento ha de tenerse como una causal absoluta que debe ser resuelta por la vía del Parlamento. En virtud de la especial circunstancia de que no hay Presidente del Poder ejecutivo legítimamente elegido (cargo pretendido por el ciudadano Nicolás Maduro); en aplicación de la Constitución y para mantener el hilo constitucional, corresponde al Presidente de la Asamblea nacional llenar tal vacío (falta absoluta especial) y asumir provisoriamente el cargo de Presidente del poder Ejecutivo mientras se traducen los distintos actos sucesivos que conduzcan el restablecimiento de la Constitución y la democracia. No es cierto por tanto que el Presidente de la Asamblea Nacional, Diputado Juan Guaidó, se haya "autoproclamado" presidente interino de la República, quien en su carácter de jefe de Estado en esta especial coyuntura ha marcado la ruta de esta transición democrática basada en tres pasos: el cese la usurpación de Nicolás Maduro; designar un gobierno interino de transición y convocar elecciones libres, democráticas y participativas una vez hayan sustituido a los poderes (secuestrados) por una ideología que nos llevó a esta tragedia.
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