Tribuna

Juan Manuel López Ulla

Profesor Titular de Derecho Constitucional

Una prórroga inconstitucional

La declaración de alarma puede durar seis meses, pero permitiendo que cada quince días el Congreso pueda revisar la necesidad de su vigencia

Una prórroga inconstitucional Una prórroga inconstitucional

Una prórroga inconstitucional / rosell

El Congreso ha aprobado la declaración del estado de alarma por un periodo de seis meses. Esta decisión, a nuestro juicio, contraviene el artículo 116.2 de la Constitución. De acuerdo con este precepto, no hay límite para prorrogar el estado de alarma cuantas veces sea necesario, pero la duración de cada una de estas prórrogas no puede exceder el plazo máximo que la Constitución establece, que es de quince días.

A la vista está que el Gobierno no comparte esta opinión y tampoco la mayoría de los grupos parlamentarios. A la duración de la prórroga que avanzó el Real Decreto 926/2020 en su parte expositiva, el PP respondió que ocho semanas serían suficientes, como si esta cuestión hubiese quedado abierta a la libre disposición de la Cámara. Que en 2010 se prorrogara el estado de alarma por espacio de treinta días y no se alzara la voz, no significa que entonces se hiciera bien.

Como consideración de partida, hemos de tener presente que el llamado derecho constitucional de excepción es, por definición, estrictamente transitorio. Esto significa que este derecho de emergencia sólo debe estar vigente mientras dure la situación de calamidad o anormalidad que lo justifique. El Tribunal Constitucional, en este sentido, ha recordado que el principio de temporalidad, que se deriva del artículo 1.3 de la Ley Orgánica 4/1981, ha "de informar y regir la declaración y vigencia de cada uno de los estados de emergencia" (Sentencia 83/2016, Fundamento Jurídico 7). Sostener que la declaración tiene un plazo máximo de vigencia pero las prórrogas no, desactiva o debilita este principio.

En segundo lugar, es necesario recordar que este derecho de excepción, como todo derecho limitativo de derechos, siempre ha de ser interpretado de manera restrictiva, lo que resulta incompatible con la idea de conceder al Gobierno facultades extraordinarias por el tiempo que la Cámara estime necesario.

Y tampoco está de más hacer notar que el artículo 116 de la Constitución se encuentra ubicado en el título dedicado a las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales, donde se trata de la actividad de control, de la cuestión de confianza y de la moción de censura. Entender que el Congreso puede atribuir al Gobierno facultades extraordinarias sin un límite predeterminado, supone sacar al estado de alarma de este contexto que gira en torno a esta relación fiduciaria propia de los sistemas parlamentarios.

Por las dudas, debe quedar claro que la declaración de cualquiera de los estados excepcionales no interrumpe el funcionamiento de los poderes del Estado, ni modifica el principio de responsabilidad del Gobierno (artículo 116.6 de la Constitución), por lo que el control parlamentario ordinario no quedará interrumpido. Y que, por lo que ahora nos atañe, el artículo 14 del citado Real Decreto señala que "en caso de prórroga, el Ministro de Sanidad comparecerá quincenalmente ante la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados para dar cuenta de la aplicación de las medidas previstas en este real decreto". La eficacia de este control, sin embargo, nada tiene que ver con la posibilidad que el Congreso tiene de revisar la vigencia de la declaración cuando ante el Pleno se solicita la prórroga.

Si la Constitución no hubiese querido fijar para la prórroga una duración determinada, hubiese bastado con señalar que sin la autorización de la Cámara el estado de alarma no sería prorrogado. El artículo 116.2, sin embargo, lo que dice es que sin tal autorización "no podrá ser prorrogado dicho plazo", y este no puede ser otro que el de quince días al que antes se ha referido al determinar la vigencia máxima de la declaración.

Por otra parte, que el artículo 116.3 sólo permita para el estado de excepción la prórroga por el mismo plazo previsto para declararlo, consideramos que avala la interpretación que en este sentido hacemos para el estado de alarma. No es lógico establecer un límite para uno y no para el otro.

En definitiva, la declaración de alarma puede durar seis meses, pero permitiendo que cada quince días el Congreso pueda revisar la necesidad de su vigencia, prorrogándola, levantándola o introduciendo modificaciones en los efectos y alcance de la misma.

Entender que la Constitución establece un plazo máximo para la declaración, pero no para extenderla en el tiempo, es contradictorio con el espíritu de transitoriedad y excepcionalidad que anima el Derecho constitucional de emergencia. Dado que las declaraciones de estos estados tienen fuerza o valor de ley, tal decisión solo es recurrible ante el Tribunal Constitucional.

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