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Tribuna

Fernando Acedo Lluch

Abogado

La 'okupación' desbocada

El autor analiza las serias dificultades con las que se encuentran los propietarios y los abogados a la hora de afrontar un fenómeno en auge

Vecinos de una barriada exigen actuación ante los 'okupas'.

Vecinos de una barriada exigen actuación ante los 'okupas'. / Juan Carlos Vázquez

EL fenómeno de la okupación está creciendo en los últimos meses de manera desbocada provocando importantes problemas de convivencia y alarma social generalizada en toda España, según hemos podido observar estos días en numerosos medios de comunicación, que se hacen eco de algunos casos sangrantes, así como de la impunidad con la que se están realizando las ocupaciones en todo tipo de inmuebles, aprovechando la situación del Covid-19 así como las ventajas que a los okupas les concede una legislación muy laxa que impide la actuación efectiva de las fuerzas de seguridad, unos garantistas procedimientos judiciales ajenos la realidad y una administración judicial sin los medios económicos y materiales para poder actuar dentro de unos plazos razonables.

La mayoría de estas acciones no son casuales, sino que están perfectamente estudiadas y organizadas tal y como puede comprobarse con la simple lectura del Manual de Okupación que se encuentra publicado en internet en el que además de dar todo tipo de instrucciones y consejos sobre cómo actuar, informa de todas las acciones y posibles respuestas legales ante cada una de las situaciones que los okupas se puedan encontrar.

Curiosamente, una de las primeras leyes publicadas tras la llegada del actual presidente del Gobierno fue la Ley 5/2018 de 11 de junio, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas con idea de tramitar estos casos por la vía civil descargando la carga de trabajo de los juzgados de instrucción. El resultado, tras dos años desde su publicación, ha sido muy poco eficaz, ante la imposibilidad del cumplimiento de los plazos anunciados para la resolución de este procedimiento bautizado como “el nuevo desahucio exprés”.

Por otro lado, actualmente cabe seguir acudiendo a la vía penal, toda vez que la ocupación está tipificada en el artículo 245.2 del código penal como un delito leve de usurpación con una pena de tres a seis meses de multa que en la mayoría de los casos alcanza una cuantía muy pequeña amen del enorme tiempo que transcurre desde que se presenta la denuncia hasta que se logra una condena firme que ordene el desalojo.

Esto es así como consecuencia de todos los recursos y garantías procesales existentes, el derecho a solicitar un abogado de oficio con las dilaciones que ello significa en la práctica y el enorme retraso que acumulan nuestros juzgados de instrucción que están sobrecargados de trabajo y sin medios eficaces para poder acortar los tiempos.

No resulta nada fácil para los abogados decidir por cuál de las vías actuar en defensa de un propietario que de la noche a la mañana se ha encontrado con su propiedad okupada, sabiendo que le quedan largos meses por delante para poder desalojarla, amén de los destrozos y vandalismos que va a sufrir el inmueble.

Algunos partidos políticos están apuntando la necesidad de realizar cambios legislativos para atajar este problema, pero los operadores jurídicos sabemos que con independencia de que se produzcan nuevas reformas legislativas, el principal problema es mucho más profundo ya que ninguna ley surtirá el efecto deseado mientras no se aborde una ambiciosa reforma del funcionamiento de los Juzgados, estableciendo mecanismos que optimicen su eficiencia y, por supuesto, dotándolos con la consiguiente mejora presupuestaria.

Conociendo de antemano que ante la grave crisis económica que padecemos será muy difícil que a medio plazo se implementen mejoras de calado en la administración de justicia, habrá que tirar de soluciones inteligentes, siendo una de ellas dotar a los cuerpos de seguridad del estado de mayores márgenes y facultades para intervenir y realizar el desalojo de las ocupaciones de viviendas, así como incrementar las penas por el delito de usurpación, de manera que sirvan como medida disuasoria y se evite la generalizada sensación de impunidad de estas actuaciones delictivas.

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