El Ayuntamiento de Guillena recurre el fallo del TSJA que anula el PGOU de la localidad
El alcalde, Justo Padilla, asegura que el recurso se ha llevado a cabo para "seguir adelante con el nuevo PGOU definitivo, con efecto de que no exista un vacío legal desde el punto de vista urbanístico.
El Ayuntamiento de Guillena (Sevilla) ha interpuesto recurso de casación ante la jurisdicción contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por el fallo de esta sala en el que se anula el Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de la localidad por incumplir la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).
El alcalde del municipio, Justo Padilla (PSOE), explicó a Europa Press que, en este sentido, el Consistorio cuenta ya con todos los informes favorables para proceder, en el plazo aproximado de un mes, a la aprobación definitiva del PGOU de la localidad.
El plan anulado por el TSJA es, según el regidor guillenero, un documento "transitorio", puesto que "a lo largo de estos dos años hemos estado elaborando un plan nuevo, adaptado a la LOUA, que será el que rija de manera definitiva".
El recurso contra una sentencia "que no es firme" se ha llevado a cabo, añadió Padilla, para "seguir hacia delante con el nuevo plan definitivo, con efecto de que no exista un vacío legal desde el punto de vista urbanístico, y no por afán de ganar el caso en los juzgados".
Concretamente, la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, establece que "simple y llanamente lo que se ha hecho es orillar de manera consciente y asumida, el cumplimiento de la ley, de norma de rango superior, obviando su mandato".
Tras una primera anulación del plan urbanístico primigenio realizada por el TSJA en 2005 --debido a un recurso de una asociación de vecinos de Las Pajanosas--, por la que se procedió a retrotraer el procedimiento de elaboración del planeamiento, la parte codemandada --la Consejería y el Ayuntamiento de Guillena-- adujo que el recurso que motivaba el presente fallo debía ser inadmitido, puesto que la resolución de 2006 que aprobaba por segunda vez el PGOU se produjo en cumplimiento y ejecución de la sentencia original.
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