Diputación de Sevilla

El convenio colectivo y el acuerdo de funcionarios se adaptan a la jornada laboral de 35 horas

  • La medida se aprueba por unanimidad en el Pleno

  • El nuevo horario se acordó en otoño y se está aplicando desde el 1 noviembre

  • Es posible porque el organismo cumple con los objetivos de deuda y estabilidad presupuestaria

El presidente de la Diputación, Fernando Rodríguez Villalobos, en el Pleno.

El presidente de la Diputación, Fernando Rodríguez Villalobos, en el Pleno. / D. S.

El Pleno de la Diputación de Sevilla ha aprobado, este jueves en el último Pleno del año, la modificación parcial del convenio colectivo del personal laboral y del acuerdo de funcionarios para aplicar la jornada laboral de 35 horas semanales

La recuperación de este número de horas, frente a las 37,5 semanales que se han aplicado en los últimos años por exigencia estatal, se acordó en la Mesa General de Negociación en octubre y se aprobó mediante una resolución de presidencia, con efectos desde el pasado 1 de noviembre. 

Pero es ahora cuando se han fijado las normas, con los horarios en los que el personal laboral y el funcionario podrá realizarla, según las características de cada puesto. El acuerdo se ha aprobado por unanimidad de todos los grupos políticos. 

Tal como adelantó este diario, la vuelta a la jornada laboral de 35 horas semanales en la Diputación y en otros ayuntamientos de Sevilla ha sido posible por la disposición adicional 144 de los Presupuestos Generales del Estado de 2018, que abrió la mano a que cada administración establezca su jornada semanal, siempre que cumpla determinadas condiciones

Así, debe haber cumplido con los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto en el presupuesto anterior, en este caso de 2017, y que la temporalidad en el empleo público no supere el 8%  de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos.

El convenio se ha modificado para incluir las 1.498 horas de cómputo anual que supone con el cambio. Además, se introducen cambios en cuanto a la posibilidad de flexibilizar la jornada, con cinco horas diarias de "tiempo estable" que deberán realizarse entre las 09:00 o las 14:00 horas, en horario de mañana, o entre las 15:00 y las 20:00, en horario de tarde.

En cuanto a la franja horaria completa, será entre las 07:45 horas y las 15:45, pudiendo y completarse martes y jueves por la tarde, de 15:45 a 20:30 horas. La jornada de tarde será de 14:00 a 22:00 horas, pudiendo completarse la que no se realice de 09:00 a 14:00 horas, por la mañana. 

La nueva redacción se remitirá ahora a la autoridad laboral, para que quede registrada. 

  

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