Provincia

Multa a tres altos cargos por infracción electoral

  • El presidente de la Diputación, el viceconsejero de Cultura y la alcaldesa de Osuna, multados con 120 euros

La Junta Electoral Central multó ayer con 120 euros al presidente de la Diputación de Sevilla, Fernando Rodríguez Villalobos; al viceconsejero de Cultura de la Junta de Andalucía, José María Rodríguez Gómez, y a la alcaldesa de Osuna, Rosario Andújar, al considerar que llevaron a cabo una campaña institucional prohibida en el acto de firma de un convenio para la rehabilitación del teatro Álvarez Quintero del municipio sevillano de Osuna.

Según indica la resolución de la Junta Electoral, el PP presentó el pasado 6 de marzo una denuncia ante la Junta Electoral de Zona de Osuna por el acto institucional celebrado en la Diputación, consistente en la presentación pública y posterior firma de un protocolo de intenciones para la rehabilitación del teatro, al considerar que se trataba de una supuesta infracción del artículo 50.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg).

La Junta Electoral Central considera el acto una infracción tipificada en el artículo 153.1 de la Loreg en relación con el artículo 50.1 de la misma, al constituir "una campaña institucional prohibida por dicho precepto". De este modo, resuelve que los poderes públicos no pueden realizar "ninguna campaña durante el periodo electoral que atente contra los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y el principio de igualdad".

Además, añadió que el acto tiene "indudables connotaciones electoralistas", al suponer "la exposición de logros realizados y de proyectos para realizar en el futuro por las administraciones participantes". La Junta Electoral asegura que "el convenio no se sometió a la aprobación de la Diputación Provincial hasta el 27 de marzo, más de 22 días después de la fecha de celebración del acto institucional", dando a entender que se han utilizado "medios públicos no previstos por la Ley por quienes ocupan dichos cargos como medio para inducir al voto a favor de las formaciones políticas en las que están integrados, lo que constituye una infracción electoral".

La Junta Electoral Central estima que esta infracción electoral es "una campaña institucional que no resulta imprescindible para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los poderes públicos" porque es "perfectamente legítima fuera de los periodos electorales", pero que "una vez convocado un proceso electoral se convierte en campaña institucional que nuestro ordenamiento jurídico prohíbe para garantizar la igualdad entre los actores electorales".

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