El TS anula una ayuda de Guerrero por la "grosera omisión" de trámites

caso de los ere

Condena a una empresa a devolver 3,8 millones de ayudas porque éstas se otorgaron "sin más base" que la decisión del director

El ex director de Trabajo Javier Guerrero, en el juicio de los ERE.
El ex director de Trabajo Javier Guerrero, en el juicio de los ERE. / Julio Muñoz / Efe
Jorge Muñoz

15 de febrero 2018 - 14:23

El ex director de Trabajo Javier Guerrero no sólo recibió este jueves unvarapalo de la juez Bolaños, sino del propio Tribunal Supremo, cuya Sala de lo Contencioso-Administrativo ratificó la nulidad de las subvenciones que por importe de 3,8 millones de euros concedió entre 2002 y 2006 a la empresa Matadero de la Sierra Morena de la Sierra Norte de Sevilla, con la obligación de la sociedad de devolver el total del dinero cobrado indebidamente. El Alto Tribunal constata en este caso "la grosera omisión" de los trámites elementales que deben seguirse para dar una subvención, que se concedió "sin más base ni soporte que la decisión del citado director general".

El Supremo estima un recurso de la Junta de Andalucía y revoca la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), de 15 de septiembre de 2015, que había dado la razón a la empresa Matadero de Sierra Morena contra la decisión de la Consejería de Economía, de 2014, que había declarado nula la subvención y ordenado el reintegro del importe. El TSJA entendió que el plazo del procedimiento de revisión de oficio de la subvención se había prorrogado -de los tres meses a un mes y quince días más- sin dar una motivación suficiente, por lo que había caducado.

La Junta recurrió al Supremo alegando que la ley contempla la posibilidad de que la Administración "amplíe el plazo de duración de los procedimientos administrativos" y concluía que la potestad administrativa de revisión de oficio había sido ejercitada "con acuerdo a los fines que la justifican" y además la ampliación del plazo estaba motivada, y el debate jurídico se centra, según explican los magistrados, en la interpretación y aplicación del artículo 49.1 del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LPCA), sobre la ampliación de plazos en el procedimiento administrativo.

El Supremo le ha dado la razón a la Junta, al considerar que la ampliación del plazo de la revisión sí estuvo suficientemente motivada, ya que la Administración dio como razón el "elevado volumen de expedientes de revisión que tramitaba de forma simultánea", teniendo en cuenta además que se trataba de revisiones de actos de ayudas concedidas por Javier Guerrero, principal imputado en la causa de los ERE, durante su gestión durante una década como director general de Trabajo. Una vez dada validez a la ampliación del plazo, el Alto Tribunal indica que no ha habido caducidad del procedimiento, ya que de esa manera no se agotó el plazo de 4 meses y 15 días de que disponía la Administración.

La sentencia señala que "no cabe negar" que la motivación que alegó la Junta "con carácter general pudiera haber sido más detallada o pormenorizada pero, en este caso, resulta suficiente porque expresas esas circunstancias a que se refiere el artículo 49.1, que aconsejan efectivamente tal ampliación".

Dice el fallo que el rigor de los plazos de caducidad "queda atenuado (pudiera decirse que comprensiblemente atenuado, a la vista de las diversas hipótesis que el artículo 42.5 contempla) permitiéndose que en circunstancias excepcionales 'se pare el reloj' del cómputo temporal, esto es, se suspenda el plazo máximo para resolver".

Salvado este requisito formal, el Supremo examina el fondo de la concesión de las subvenciones a Matadero de Sierra Morena, ubicada en El Pedroso (Sevilla), localidad de la que es natural Javier Guerrero y de la que llegó a ser su alcalde, y subraya que han sido "omitidas por completo" en el expediente "las reglas básicas del procedimiento administrativo, destacadamente la necesidad de que se produzca una solicitud formal de quien pretende obtener la subvención, con todos los requisitos, las bases de la convocatoria, los compromisos que debe asumir la beneficiaria, la fiscalización del gasto, y la propia resolución administrativa que aprecie las razones de utilidad pública e interés social que justifiquen la subvención".

"La empresa recurrente -prosigue el Alto Tribunal- no comprometió ningún tipo de actuación concreta, ni solicitó de manera precisa subvención alguna en ninguno de los actos que pretende identificar como de iniciación o continuación del procedimiento, procedimiento que no existió en ninguno de sus trámites esenciales, más allá de las resoluciones y convenio que son objeto de revisión, y de las actuaciones materiales de pago".

En definitiva, el comportamiento de la empresa recurrente se limitó, 2sin asumir compromiso concreto alguno, a recibir sucesivas subvenciones para cuya pago se instrumentaron entre el citado Director General y el Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) convenio para la materialización de los pagos ordenados en las resoluciones de aquel, que no tenían más base ni soporte que la decisión del citado Director General, sin la previa prosecución de ningún procedimiento que merezca desde el punto de vista jurídico tal consideración", resume la sentencia.

Para el Supremo, "la apreciación de la grosera omisión de los trámites elementales del procedimiento está expuesta con toda claridad y justificación en el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía", que se hizo en relación a estas revisiones de oficio.

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