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El juez anula el embargo de las parcelas de la urbanización Santa Iglesia

  • Cree que los propietarios no son responsables de la deuda de la junta de compensación

El Juzgado de Primera Instancia número 18 de Sevilla ha anulado el embargo de fincas del sector F de Almensilla, conocido como la urbanización Santa Iglesia, que decretó en febrero de 2015 a cuenta de la ejecución provisional de la sentencia que condenó a la junta de compensación a abonar casi 2,3 millones de euros a la constructora Istem S. L.

El decreto de embargo deriva de una sentencia emitida el 24 de febrero de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Sevilla a raíz de una demanda de "reconocimiento de deuda" promovida por la constructora Istem S.L. contra la junta de compensación del sector F, que entre 2012 y 2013 contrató a esta empresa para obras relacionadas con el proyecto de urbanización del entorno. Estas actuaciones no se llevaron a cabo por el presunto desfalco de unos 3,7 millones de euros por parte del ex tesorero de la junta de compensación, conocido como el Dioni de Almensilla, un dinero aportado por los parcelistas para la urbanización del sector.

Esta sentencia, según la documentación recogida por Europa Press, condena a la junta de compensación a abonar las cuantías demandadas por Istem S.L., fijadas en casi 2,3 millones de euros. Sin embargo, luego, Istem S.L. solicitó "el embargo de las fincas "incluidas en la junta de compensación", a fin de ejecutar la resolución judicial.

El nuevo auto del Juzgado de Primera Instancia número 18 expone que la junta de compensación, en su recurso de revisión al decreto de embargo de las fincas del Sector F, alegaba que "las parcelas pertenecen a personas que no fueron demandadas ni condenadas", en referencia a los propietarios, ya que la demanda de Istem S.L. se dirigía contra la junta de compensación y no contra los dueños de las fincas.

Istem, por su parte, defendía que no le era "imputable la falta de conocimiento de los propietarios de las fincas" del procedimiento de ejecución provisional de la sentencia. De este modo, la constructora argumentaba que "no se trata de patrimonios separados, sino que el cumplimiento de las obligaciones compete igualmente a los miembros de la junta de compensación".

El juzgado, finalmente, ha resuelto que "el auto que acordó el despacho de ejecución provisional de la sentencia no contiene previsión alguna relativa a los propietarios de las fincas embargadas, ni teniéndolos como demandados ni realizando mención alguna relativa a que las fincas quedaran afectas al cumplimiento de las obligaciones por las que se ha despachado ejecución, no habiendo actuación alguna dirigida contra los propietarios, ni siquiera de notificación de la resolución" condenatoria de la junta de compensación. De este modo, el juez entiende que no se puede aceptar el embargo contra los propietarios.

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