La Oficina Antifraude pide al Ayuntamiento de San Juan que revise el contrato de limpieza

Política

Concluye que el procedimiento utilizado no se ajusta a los supuestos legales y aprecia posibles causas de nulidad de pleno derecho

El notario Vicente Soriano García será el nuevo Defensor del Ciudadano de Sevilla

Dos operarios limpian una calle de San Juan Aznalfarache.
Dos operarios limpian una calle de San Juan Aznalfarache. / M.G.

Lío con la limpieza. La Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción ha dictado una resolución relativa a la contratación de emergencia del servicio de limpieza viaria, recogida de residuos y mantenimiento de las zonas verdes de San Juan de Aznalfarache, concluyendo que el procedimiento utilizado por el gobierno popular no se ajusta a los supuestos legalmente previstos y aprecia posibles causas de nulidad de pleno derecho.

La actuación arrancó en octubre de 2023 con una denuncia en la que se alertaba de la utilización indebida de la contratación de emergencia y de posibles incumplimientos en materia de subrogación de trabajadores. Tras la apertura de las actuaciones previas y el análisis de la documentación remitida por el Ayuntamiento, la Oficina Antifraude examinó la concurrencia de los requisitos exigidos por el artículo 120 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).

Según la resolución a la que tuvo acceso este periódico, la contratación de emergencia es un procedimiento excepcional “reservado a situaciones imprevisibles, catastróficas o de grave peligro inmediato para la población”. Sin embargo, la Oficina Antifraude considera que, en este caso, la causa principal del contrato fue la necesidad de regularizar una prestación de servicios que se venía realizando desde hacía años sin cobertura contractual formal, “una situación imputable a la propia administración municipal y no a un acontecimiento sobrevenido”.

No justifica el recurso a un mecanismo que limita la publicidad

Aunque se reconoce el esfuerzo del actual equipo de gobierno por revertir una situación heredada, la Oficina Antifraude concluye que dicha circunstancia no justifica el recurso a un mecanismo excepcional que limita los principios de publicidad, concurrencia e igualdad en la contratación pública. Asimismo, señala que no quedó suficientemente motivada la imposibilidad de acudir a procedimientos ordinarios o de urgencia previstos en la normativa. En relación con la subrogación de trabajadores, estima las alegaciones municipales al constatar que el contrato incluía una cláusula expresa que garantizaba la subrogación conforme al Estatuto de los Trabajadores y al convenio colectivo aplicable, cumpliéndose así las exigencias del artículo 130 de la LCSP.

Como resultado de las actuaciones, la Oficina Antifraude ha acordado trasladar la resolución al Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache para que, en el ámbito de sus competencias, depure las responsabilidades que pudieran derivarse de la contratación de servicios sin cobertura contractual y, en su caso, inicie la revisión de oficio del contrato de emergencia declarado viciado de nulidad. El Consistorio deberá informar del resultado de estas actuaciones en el plazo máximo de seis meses.

stats