El jurado deberá decidir si hubo un soborno a la concejal de Camas o una trama-trampa a los políticos
'Caso Camas'
El presidente del tribunal entrega el objeto del veredicto a las nueve mujeres que conforman el jurado.
El jurado popular que enjuicia el presunto cohecho en Camas deberá decidir si hubo un intento de soborno a la concejal Carmen Lobo o la denuncia es en realidad una “trama-trampa” urdida para intentar arrebatar la alcaldía a Agustín Pavón (IU). Estas son las dos opciones que representan las tesis de la Fiscalía Anticorrupción y la acusación popular que ejerce el PSOE, de un lado, y de las defensas de los cuatro imputados, de otro, y sobre las que tendrá que pronunciarse un jurado que está compuesto íntegramente por nueve mujeres.
El magistrado Javier González ha hecho entrega al jurado este martes del denominado objeto del veredicto, que incluye 16 preguntas a las que el tribunal ciudadano debe dar respuesta para llegar a la culpabilidad o inocencia de los cuatro acusados: el ex alcalde Agustín Pavón, los ex ediles Antonio Enrique Fraile y José Del Castillo, y el empresario Eusebio Gaviño.
De las 16 preguntas, sólo cuatro de ellas plantean aspectos en principio “favorables” para los procesados y que están relacionadas sobre cómo estaba constituido el Ayuntamiento de Camas en el año 2005, cuando tuvieron lugar los hechos, y con si hubo un “fuerte enfrentamiento” entre los denunciantes Carmen Lobo y Francisco Gordo después de que la concejal fuera expulsada del equipo de Gobierno local tras ser condenada por un delito de estafa procesal. Las 14 preguntas restantes señalan elementos “desfavorables” para los acusados en el supuesto de que fuesen declarados probados, para lo cual se requiere una mayoría de siete votos a favor de los nueve jurados.
Una de las preguntas clave del objeto del veredicto interpela al jurado sobre si consideran que el alcalde y los ediles se pusieron “de acuerdo” con el presunto intermediario Eusebio Gaviño para obtener el voto favorable de la edil Carmen Lobo “a cambio de contraprestaciones económicas” y todo ello “con la idea de poner fin a la situación de bloqueo del Ayuntamiento y poder aprobar determinados proyectos urbanísticos”.
Así, el jurado deberá determinar si los acusados solicitaron la intervención de Francisco Gordo, “conociendo la influencia política” que éste ejercía sobre Carmen Lobo, y si en ejecución de ese plan Eusebio Gaviño contactó con Gordo y se entrevistó con él en al menos dos ocasiones, así como si “desde el principio” Gaviño puso de manifiesto a Gordo estos planes y que “detrás de todo el entramado se encontraba el gobierno municipal de Camas y que habría recompensas económicas”, detalla el objeto del veredicto.
Los nueve ciudadanos también deberá pronunciarse sobre los encuentros que los denunciantes mantuvieron con los acusados para la gestación del presunto intento de soborno en el Puesto de Los Monos, a finales de julio de 2005, o en el chalé del empresario Eusebio Gaviño, el 18 de agosto. Sobre este último encuentro, el objeto del veredicto plantea si una vez iniciada la reunión, “tras una serie de reproches mutuos, entre todos llegaron al acuerdo de que Gordo convencería a María del Carmen Lobo para que, a cambio de un beneficio económico para él y para María del Carmen Lobo, no determinado y que cambiaría según los proyectos llevados al Pleno del Ayuntamiento para su aprobación, ésta última votara favorablemente a su aprobación en el Pleno”.
Como continuación de esos contactos, Carmen Lobo y Eusebio Gaviño se reunieron en un bar del polígono industrial El Manchón en la mañana del 12 de septiembre de 2005 y a este respecto el jurado deberá pronunciarse sobre si Gaviño le hizo “el ofrecimiento de grandes cantidades de dinero [la ex concejal habló de seis millones de euros en el juicio], llegando a ofrecerle, además, un piso en la playa a poner no a su nombre sino al de alguien de su confianza y aconsejándole constituir una sociedad para poder ocultar el dinero a recibir”. Este ofrecimiento se habría realizado supuestamente “a cambio de su voto en los Plenos del Ayuntamiento para apoyar una serie de modificaciones urbanísticas”.
Esa reunión tuvo su continuidad esa misma noche, cuando Gaviño y Lobo volvieron a reunirse en La Taberna Medieval, donde la edil recibió un sobre con 12.000 euros (en billetes de 500) “como primera entrega a cuenta de parte del dinero prometido, a cambio de votar favorablemente en unos determinados puntos del Pleno del Ayuntamiento de Camas que se celebraría el 13 de septiembre”. Esos puntos, añade el objeto del veredicto, se recogían en una nota manuscrita que se entregó junto con el dinero y que “fue confeccionada por el acusado Fraile”, y que constituiría “el comienzo de su colaboración con el equipo de gobierno del Ayuntamiento de Camas”.
Antes de entregar este objeto del veredicto, el magistrado Javier González, presidente del tribunal, ha pedido a los jurados que apliquen la “lógica, la razón y el sentido común” a la hora de proceder a la deliberación, y también les ha explicado en qué consiste el delito de cohecho que se atribuye a los cuatro acusados, llegando a afirmar el juez que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, resulta “irrelevante que los proyectos urbanísticos para los que se pidió el voto fuesen legales o no y que el Ayuntamiento resultara beneficiado o no, por cuanto el cohecho es un castigo penal respecto a que el fin no justifica los medios”, ha explicado.
El magistrado también ha hecho hincapié en que las defensas han cuestionado la credibilidad de los denunciantes debido a su enemistad con el entonces alcalde, Agustín Pavón, pero también les ha señalado que esa enemistad no implica necesariamente que la versión de los denunciantes no sea creíble cuando incrimina a los acusados. En definitiva, el magistrado ha resumido al jurado que deben deliberar sobre si hubo un intento de compra de la voluntad de la concejal o una “trama-trampa” como sostienen las defensas, es decir, si hubo una “provocación deliberada” del delito por parte de Carmen Lobo y Francisco Gordo, en cuyo caso se estaría ante la figura del denominado delito provocado, siempre y cuando se acreditara que los acusados “carecían inicialmente de voluntad de cometer el delito”, en cuyo caso sería una actuación impune que provocaría su absolución.
El magistrado ha comenzado su intervención diciendo que había llegado “el día cuya llegada dudábamos todos”, en alusión a las tres suspensiones que ha sufrido la vista oral, incidente al que también se ha referido como “el pulso que echó una de las partes procesales al tribunal”, debido a las incomparecencias de Eusebio Gaviño y que motivó que el juez ordenara su encarcelamiento durante varios días hasta que prestó declaración.
La Fiscalía Anticorrupción y el PSOE han solicitado una condena de 18 meses de prisión y una multa de 24.000 euros para los cuatro acusados, que ahora aguardan la decisión del jurado.
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