El juez rechaza las medidas cautelares de Mediaset y habrá pantalla gigante en el Benito Villamarín

Final Copa del Rey Betis - Valencia

Los aficionados del Betis podrán ver en directo el partido en el feudo de Heliópolis

El Betis y Mediaset, pendientes del juez

Imagen panorámica del Villamarín.
Imagen panorámica del Villamarín. / M.G.

El Betis podrá emitir la final de la copa del Rey en la pantalla gigante en el Benito Villamarín. El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla ha rechazado la adopción de medidas cautelares solicitadas por Mediaset España Comunicación S.A. para que se prohibiera al Real Betis Balompié llevar a cabo "cualquier actividad que comporte la emisión, retransmisión o cualquier otra clase de comunicación pública de las imágenes" de la final de la Copa del Rey de fútbol que se disputará mañana sábado en la capital hispalense.

En un auto, facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el juez ha rechazado la adopción de las medidas cautelares solicitadas por Mediaset, que había alegado la titularidad de una serie de derechos de propiedad intelectual, como "productor de la grabación audiovisual y como entidad de radiodifusión que producirá la emisión de las señales televisivas" de la final que enfrentará al Betis y al Valencia.

Por su parte, el Betis se opuso a las medidas, alegando la "excepción de falta de legitimación activa", así como que no concurren los presupuestos para las medidas cautelares solicitadas, "no habiéndose acreditado cuáles son los daños que pudieran causarse", puesto que en el caso de adoptarse dicha cautelar quedaría sin efecto la futura demanda.

El juez Javier Carretero considera que no se ha acreditado el Fumus Boni Iris o apariencia de buen derecho, por cuanto, en primer lugar, "no corresponde a la parte actora la condición de productor de la grabación audiovisual" porque los términos del contrato de cesión de derechos audiovisuales entre la Real Federación Española y Mediaset España para la retransmisión audiovisual del campeonato de España-Copa de Su Majestad el Rey "son claros y terminantes sin que admitan más interpretación que la literal".

En este sentido, señala el juez que en el contrato figura que el productor de la grabación es la Federación Española de Fútbol, "bien directamente o a través de un tercero, debiendo ser la entidad actora la que siga sus instrucciones y mínimos, y sin que se observe que la entidad solicitante se reserve y ejercite facultades y actuaciones que supongan que conserva la iniciativa y la responsabilidad en la grabación audiovisual".

Además, es la entidad solicitante quien "abona los costes de producción a la RFEF, es decir, a la entidad que genera la producción audiovisual y proporciona la señal de la competición".

No puede encuadrarse en el concepto de "retransmisión", dice el juez

En segundo lugar, el auto precisa que el Real Betis no va a efectuar ninguna retransmisión de la emisión o transmisión de la entidad solicitante, sino que va a a efectuar "la comunicación pública de la emisión o transmisión de radiodifusión de la entidad solicitante", un supuesto contemplado en el artículo 126.1 e) del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y así explica que lo que hará el club verdiblanco es "efectuar la simple conexión de la señal de televisión a una pantalla gigante que no permite su encuadre con el concepto de retransmisión y si en el de comunicación pública".

Dice el juez que si el Betis ha efectuado el cobro de una entrada "lo ha sido a los solos efectos de orden público y ordenación de las personas que pudieran acudir al estadio Benito Villamarín, circunstancia que se ve adverada no sólo con la cantidad irrisoria que se ha estipulado (dos euros) sino también con la documental aportada al acto de la vista en la que se destina esa cantidad a la entidad Unicef".

Todo ello permite concluir que nos encontramos ante un "evento al que se va a acceder de modo análogo o similar a un acceso libre y gratuito".

En segundo lugar, en cuanto al Periculum in mora -la existencia o no de un riesgo inmediato que perjudique al actor-, el magistrado señala que para que pueda decretarse una medida cautelar se exige que exista "un riesgo racionalmente previsible y objetivo, bien de que la parte demandada pudiera aprovecharse del estado de pendencia inherente a la duración del proceso para hacer inefectiva la tutela judicial que podría otorgarle la sentencia resolutoria de la contienda o bien del advenimiento en ese ínterin de situaciones susceptibles de impedir o dificultar la efectividad de lo que pudiera obtener la otra parte en el procedimiento principal".

En el presente caso, concluye, "la inminencia del riesgo no existe pues nada se ha alegado o probado al respecto, dado que permanece garantizado el derecho de la actora a obtener una tutela judicial efectiva mediante la oportuna sentencia sin necesidad de la adopción de esta medida".

Por todo ello, indica que "no se considera acreditado la apariencia de buen derecho ni en absoluto el peligro de mora procesal que esgrime la parte demandante, por lo que la solicitud no puede ser estimada, sin perjuicio de que el acto podrá reproducir su solicitud si cambian las circunstancias existentes en el momento de la petición o se soliciten otro tipo de medidas", asevera el auto, contra el que cabe recurso de apelación.

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