Las farmacias podrían repartir a domicilio y tener nuevos horarios: los cambios que espera Andalucía
Cómo es el nuevo horario
Una nueva modalidad que podría ser un ejemplo para llevar a cabo en Andalucía bajo un marco legal uniforme
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La Comunidad de Madrid está ultimando un nuevo decreto en el que se amplía y flexibiliza el horario de atención en las farmacias. Además, incluye otros servicios como el servicio a domicilio y la dosificación personalizada de medicamentos a personas con dificultades para desplazarse o, simplemente, aquellas que se encuentran con dificultades para preparar las medicinas diariamente, en su mayoría la tercera edad. Se prevé que entre en vigor en 2026 y presenta un avance en la situación sanitaria.
El horario mínimo que está fijado ahora mismo es de 40 horas semanales, a excepciones de algunas pueden ajustarlos, siempre cumpliendo con unos mínimos. Estos se distribuyen de 10 a 13 horas, con un parón hasta las 17 hasta las 20 horas. Con el nuevo decreto, este cambiaría viéndose ampliado desde las 06 a las 23 horas ininterrumpidamente siempre y cuando haya una persona facultativa presente en condiciones de prestar los servicios. De hecho, se podrá prestar un servicio de 24 horas siempre que haya suficiente personal para cubrir los puestos y las distintas franjas del día y de la noche.
En municipios con menos de 2.000 habitantes se mantendrá la opción de 35 horas semanales, sobre todo, si no hay centro de salud cercano. En otras ciudades que superen este número se aplicará turnos desde las 9:30 a las 23 horas y desde las 23 a las 9:30 horas en zonas aledañas a hospitales. Si se superan las 95 horas semanales, se debe contar con más de tres profesionales que vayan rotando.
Servicio de reparto a domicilio
El nuevo decreto incorpora este servicio que estará a cargo de profesionales farmacéuticos colegiados, ajeno siempre de los intermediarios de reparto externos. Solo estará disponible en aquellas que lo soliciten voluntariamente y cumplan con todos los requisitos. No tendrá un coste adicional ni en el medicamento ni en el desplazo. Las personas que podrán beneficiarse son aquellas que tienen dependencia, discapacidad o problemas de movilidad que le impidan desplazarse.
Podría llegar este modelo a Andalucía
Andalucía tiene sus propias normativas autonómicas, pero este modelo de Madrid podría servir como un impulso para que esta comunidad autónoma lo tome de ejemplo. Aunque existen muchas farmacias que ofrecen el servicio de guardia y algunas privadas facilitan a la población el reparto de medicamentos, no tiene una regulación. Los posibles efectos que se podrían ver sería la de garantizar mayor cobertura en grandes ciudades, el reparto podría beneficiar a personas con movilidad reducida, con dependencia y con un grado de discapacidad que no puedan desplazarse. Igualmente, requeriría de una adaptación de la legislación vigente, una coordinación con los colegios oficiales de farmacéuticos y disponer de la demanda de profesionales para cubrir estos nuevos horarios.
Referencias bibliográficas:
- Desarrollo de la Ley de ordenación y atención farmacéutica de la Comunidad de Madrid: https://participa.comunidad.madrid/content/desarrollo-ley-ordenacion-atencion-farmaceutica-comunidad-madrid
- Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-13539
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