AÑO JUBILAR

El arzobispo de Sevilla abre la puerta al Año Jubilar de Santa Marta en San Andrés

En el centro, José Ángel Saiz y Antonio Távora, junto a los acólitos y monaguillos de Santa Marta

En el centro, José Ángel Saiz y Antonio Távora, junto a los acólitos y monaguillos de Santa Marta / M. G.

Este viernes, coincidiendo con el segundo día del solemne triduo en honor a Santa Marta, tuvo lugar la apertura del Año Santo Jubilar concedido por el Papa Francisco a la Hermandad de Santa Marta y a la Parroquia de San Andrés, con motivo del LXXV aniversario fundacional de la citada cofradía del Lunes Santo.

El arzobispo de Sevilla, José Ángel Saiz Meneses, acompañado por el arzobispo emérito, Juan José Asenjo Pelegrina, presidió el rito de apertura de la Puerta Santa, tras una procesión desde la casa hermandad hasta la Plaza Fernando de Herrera. Con mitra y báculo, el prelado recordó las palabras del salmo 117: "Abridme las puertas del triunfo. Y entraré para dar gracias al Señor". Tras este gesto, continuó la eucaristía en el interior del templo, dándose lectura del decreto de la Santa Sede donde se les concede el Jubileo.

La Hermandad de Santa Marta ha habilitado un espacio en su web oficial donde informar a todos los fieles y devotos sobre este Año Santo Jubilar, que se prolongará hasta el 24 de octubre de 2023. Cabe recordar que todas las misas ordinarias celebradas en la Parroquia de San Andrés tendrán consideración de jubilares durante el Año Santo Jubilar.

Año Jubilar

El arzobispo de Sevilla abre la Puerta Santa del Año Jubilar de Santa Marta

Un Año Jubilar o Año Santo es un tiempo de gracia y salvación, un tiempo en el que la Iglesia concede especiales gracias espirituales con motivo de un determinado acontecimiento eclesial, en este caso la celebración del 75 aniversario de la creación de la Hermandad de San Marta y el establecimiento de la arraigada devoción a esta Santa en el templo parroquial de San Andrés.

Durante este periodo los fieles que acudan a las celebraciones jubilares que se celebren en el templo parroquial, bien personalmente o bien en grupos de fieles y peregrinos, y cumplan los requisitos establecidos, podrán beneficiarse de una forma especial de la indulgencia plenaria y el perdón de sus pecados.

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