El Palquillo

Una mujer exige entrar en una hermandad de caballeros y el Supremo lo rechaza

  • La asociación y el obispado de Tenerife argumentan regirse por sus propios estatutos y el Tribunal les da la razón

Una mujer exige entrar en una hermandad de caballeros y el Supremo lo rechaza

Una mujer exige entrar en una hermandad de caballeros y el Supremo lo rechaza / M.G.

El Tribunal Supremo ha dado la razón a la hermandad de la Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna, Tenerife. Una mujer había demandado a la asociación y al obispado de Tenerife, pidiendo que se anulase el artículo primero de los estatutos de la hermandad, en el que se especifica que "es una asociación religiosa de caballeros" y que por tanto no la admitía entre sus integrantes. Diario de Sevilla ha tenido acceso a la sentencia.

La demandante entiende que se vulneran sus "derechos fundamentales de igualdad y no discriminación por razón de sexo y del derecho de asociación", según la Constitución. Ante estas acusaciones, la corporación lagunera alega que, al tratarse de una "asociación constituida con fines exclusivamente religiosos", se rige "por sus propios estatutos bajo la dirección de la autoridad eclesiástica". Ese es el acuerdo que existe entre el Estado y la Santa Sede.

En este sentido, el obispado de Tenerife admite su competencia para aprobar o cambiar los estatutos de la citada asociación, aunque carece de facultades "para inmiscuirse en la modificación" de los mismos, puesto que ésta tiene personalidad jurídica propia.

Asimismo, añade que "no existe ninguna norma de derecho canónico que impida que la entidad demandada admita a mujeres en su seno, ni impida a la demandante, si así lo desea, crear una nueva Esclavitud similar que admita solo mujeres, por lo que respeta la decisión adoptada por la asociación demandada en cuanto a erigirse como asociación solo masculina".

Entendiéndose que ni la asociación de La Laguna ni el obispado de Tenerife vulneran los derechos de la demandante, el Tribunal Supremo ha desestimado su recurso, que en primera instancia sí fue aprobado por la Audiencia Provincial, que dictó sentencia, y recurrido por los demandados.

En definitiva, las asociaciones religiosas tienen su propia jerarquía, y en este caso sería la asociación o la Diócesis de Tenerife las que, modificando sus estatutos, podrían permitir que la demandante ingresara en la cofradía.

Las nazarenas y el recurso del Baratillo

Este caso nos recuerda a lo ocurrido hace más de dos décadas en Sevilla. A finales de los años noventa, la hermandad del Baratillo presentó un proyecto de reglas a Palacio, siendo arzobispo de Sevilla Carlos Amigo Vallejo. Tres años más tarde, el vicario general, Antonio Dominguez Valverde, puso el condicionante de aprobarlas una vez que reformasen, entre otros puntos, los relativos a la igualdad entre hermanos y hermanas, para que las mujeres pudiesen vestir el hábito nazareno.

Siendo hermano mayor el célebre jurista Joaquín Moeckel, la corporación de la calle Adriano presentó un recurso administrativo ante el Arzobispado, entendiendo que no eran preceptivos dichos condicionantes. Ese mismo año, en 2001, la autoridad eclesiástica sevillana exhortaba a las hermandades -a las que aun no lo habían hecho- a que permitiesen nazarenas en sus cortejos, aunque las normas diocesanas aprobadas en 1997 solo hablaban de la igualdad de derechos en cuanto a voz y voto.

Solo la nombrada hermandad del Miércoles Santo y la Carretería, que lo retiró al tiempo, presentaron un recurso ante el apremio del arzobispado sobre la inclusión de las mujeres nazarenas en sus filas, entre otras cuestiones.

Ante esta situación, cabe recordar que las cofradías deben regirse en primer lugar por lo que exponga el código de derecho canónico, que es universal; en su defecto por las normas diocesanas de su jurisdicción; y finalmente por sus propias reglas o estatutos. Lo cierto es que hasta 2011, cuando ya solo quedaban tres cofradías exclusivamente de nazarenos varones, no existió un decreto que recogiese claramente entre sus normas la plena igualdad de derechos entre hermanos y hermanas, siendo arzobispo de Sevilla Juan José Asenjo Pelegrina.

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