Absueltos de vender camisetas falsificadas por la "burda" calidad de las mismas
Con una calidad tan baja no existe riesgo de "confusión" con la marca original, señala el fallo
El juzgado de lo Penal número 3 de Sevilla ha absuelto a dos personas que se enfrentaban a una condena de nueve meses de prisión por un delito contra la propiedad industrial, por haber importado camisetas falsificadas del Futbol Club Barcelona, porque el juez entiende que hay dudas suficientes sobre la verdadera calidad de la imitación, lo que no podía llevar a ninguna confusión a los compradores.
La sentencia absuelve a los dos acusados, uno de los cuales, que fue defendido por el abogado Emilio Muñoz, aseguró en el juicio que no se dedica a la venta de ropa sino que es comercial de una editorial, admitiendo que le hizo un favor al otro acusado de recibir el paquete que contenía 25 equipaciones deportivas que habían sido importadas desde Hong Kong en el mes de septiembre de 2012.
La juez señala en la sentencia que el delito contra la propiedad industrial tiene como denominador común el requisito de la "confundibilidad". El fallo indica que "si los signos distintivos utilizados son similares a los originales -o aún los originales colocados en prendas no auténticas- pero otras circunstancias apreciables a la vista desmienten la autenticidad del producto -por ejemplo, la inferior calidad del objeto, el precio muy inferior al del producto original, la imitación burda de éste, la venta del mismo en cadenas o puntos no habituales como pueden ser los mercadillos, etcétera- y ese desmentido resulta apreciable por cualquier comprador, se habrá usado ilícitamente un signo distintivo, es cierto, pero no se habrá creado el riesgo objetivo de confusión, necesario para criminalizar la conducta".
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