Sevilla

Anulan un desahucio por esconder un caso ficticio de arrendamiento

  • El afectado inscribió el piso a nombre de un prestamista como garantía bancaria

La Audiencia de Sevilla ha decretado la imposibilidad de desahuciar a un inquilino porque el contrato de arrendamiento fue ficticio y en realidad ocultaba un préstamo con su piso como garantía de pago ante el banco.

El abogado del afectado ha explicado a la agencia Efe que su cliente es un dentista que de esta manera "ha conseguido recuperar su patrimonio", un piso que utilizaba para su consulta que, debido a sus necesidades económicas, inscribió a nombre de un prestamista como garantía del préstamo que le hizo.

La Sección Segunda de la Audiencia, en la sentencia, asegura que en realidad "no hubo arrendamiento, sino un préstamo" y por ello no se puede llevar a cabo el desahucio solicitado por el titular del piso, que además ha sido condenado a pagar las costas en la primera y segunda instancia. Según el abogado defensor, esta sentencia acaba con una antigua práctica que sufrieron mucha personas en la década de los 70 al tener que acudir a prestamistas.

En el caso de su cliente, a la vez que inscribió el piso a nombre del prestamista, firmó en el año 93 un contrato de arrendamiento con opción a compra que éste dejó de pagar en 2002 porque consideró que las condiciones eran "altamente abusivas". Por ello, el titular del piso le llevó a juicio en demanda de 60.000 euros por renta atrasada, así como el desahucio del inquilino.

La Audiencia, sin embargo, ha confirmado la sentencia de un juzgado de primera instancia y sostiene que en realidad "no hubo arrendamiento, sino un préstamo y que para su devolución se articularon esos medios de garantía", por lo que "es imposible ejercitar un desahucio para resolver un contrato inexistente, aunque tenga una apariencia formal". El abogado confirmó que presentarán otra demanda para que se declare "nula" la escritura de compra venta del inmueble.

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