Sevilla

La Audiencia avala que los ciclistas tienen prioridad frente a los coches en los pasos de peatones

  • "En ningún caso el hecho de que un ciclista cruce una calzada por un paso peatones legitima a los conductores de vehículos de motor para atropellar a los ciclistas", asegura el fallo.

Cuando todavía está reciente la sentencia que hace unas semanas condenó a un ciclista a indemnizar con 500,42 euros al conductor de un coche con el que colisionó y causó daños, al cruzar por un paso de peatones, la Audiencia de Sevilla ha dictado una sentencia que contradice este fallo. La Sección Octava de la Audiencia ha avalado en un auto que los ciclistas sí tienen prioridad en los pasos de peatones y que los conductores de los vehículos a motor deben extremar la precaución en estos puntos porque, según la resolución, los coches son generadores de un riesgo mucho mayor que el de las bicicleta –a las que no se le exige siquiera seguro obligatorio- y además “en ningún caso el hecho de que un ciclista cruce una calzada por un paso de peatones legitima a los conductores de vehículos de motor para atropellar a los ciclistas”.

Así de contundente se expresa el magistrados José María Fragoso, que ha sido ponente de un recurso en el que ha revocado un decisión anterior de un juzgado y ha condenado a pagar a un ciclista atropellado 3.677,81 euros por las lesiones, frente a la sentencia de Primera Instancia que había establecido sólo el pago de 1.103,34 euros, al entender que debía hacer una “compensación de culpas” por el hecho de que instantes antes del siniestro la bici circulaba por la acera.

La Audiencia señala que no ha quedado acreditado que el accidente se produjo cuando la ciclista se disponía a cruzar un paso de peatones, pero en cualquier caso estima que un cruce como éste “necesariamente obliga a todo conductor a tomar máximas precauciones”. El coche que causó el atropello tenía delante suyo un vehículo parado y una línea continúa que impedía el adelantamiento, por lo que “al adelantarlo tenía que haber adoptado todas las precauciones necesarias; y es precisamente cuando intenta adelantar a ese vehículo parado, seguramente por estar atenta a los vehículos que pudieran venir de frente, que le impedirían realizar el adelantamiento, y no querer parar ante dicho obstáculo, no ve a la ciclista que tiene delante y la atropella”.

Para la Audiencia se trata de un “claro supuesto no sólo de responsabilidad por riesgo, sino por culpa, por omitir la diligencia mínima debida, y ni siquiera, estar atenta a la bicicleta que se había incorporado a su vía con anterioridad, pues le da con la aleta delantera derecha”.

El tribunal considera que no es admisible que el juzgado exija “la misma diligencia a una conductora de bicicleta que a una conductora de un vehículo de motor, que por ley es creador de riesgo” y añade que no han encontrado “cuál es la imprudencia relevante del ciclista, causante del atropello, salvo su propia existencia” puesto que el hecho de que un ciclista cruce en oblicuo o que se haya “sorpresivamente” introducido en la calzada “ni está probado ni alcanzamos a comprender en base a qué prueba se afirman ambos hechos en el atestado, cuando la conductora del vehículo ni siquiera vio a la ciclista y su bicicleta, seguramente por estar más atenta a no parar ante el vehículo que interrumpía su carril y los vehículos que le venían de frente”, insiste.

La diferencia entre coches y bicis

Los magistrados recuerdan que la usuaria que sufrió las lesiones no conducía un vehículo a motor, sino una bicicleta, un elemento que según la ley “no introduce un riesgo suficiente como para ser acreedor de un seguro obligatorio, por efectivamente, salvo auténticas imprudencias graves por parte de un ciclista (como ocurre en cualquier actividad humana sin alto riesgo), es difícil que cause daños a otros usuarios de las vías públicas, dada la escasa velocidad y fragilidad, siendo más objeto de daños que sujeto causante de los mismos”.

La Audiencia señala que analizando el informe pericial realizado por la Policía Local de Sevilla, el hecho de que la ciclista circulara por la acera antes del atropello, algo a lo que el juzgado de Primera Instancia “da importancia clave para establecer una compensación de culpa, según el entender contrario de este tribunal no tiene incidencia alguna en el atropello, que se produce en la calzada y posteriormente”.

Por todo ello, ordena que se abonen los 3.677,81 euros a la ciclista frente a los 1.103,34 que había acordado el juzgado de Primera Instancia número 13 de Sevilla.

Los magistrados de la Sección Octava señalan, por último, que la ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor establece que la responsabilidad “por riesgo” surge porque los vehículos a motor constituyen “un gran progreso para la civilización, que no hace falta en esta sentencia describirlos, pero como la mayoría de los instrumentos de progreso son creadores de un grave riesgo para las personas, pues de no existir no se producirían los atropellos y graves accidentes de circulación, que en número no menor se producen todos los años en nuestro país”. Por eso se establece, añade, un seguro obligatorio para los vehículos a motor, destinado a paliar, dentro de lo posible, “los daños personales producidos por dichos instrumentos de progreso, al concretarse el riesgo de su uso en daños a las personas (como ocurre con la ley de caza o de seguridad aérea)”.

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