Sevilla

La CHG anula unos acuerdos de la Comunidad de Regantes del Viar

  • Las decisiones adoptadas en la reunión del 24 julio de 2019 son "nulas de pleno derecho"

El canal de riego del Viar

El canal de riego del Viar / M. G. (Sevilla)

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) ha anulado los acuerdos adoptados por la Comunidad de Regantes del Viar del 24 de julio de 2019, al estimar el recurso presentado por uno de los vocales del sindicato de riegos que denunció que se había incumplido la ley de Régimen del Sector Público, en relación con la convocatoria realizada para la reunión del sindicato, puesto que "no se había remitido previamente el acta de su última sesión, ni puso a su disposición, con anterioridad, la información sobre los asuntos integrantes del orden del día".

El conflicto en la Comunidad de Regantes del Viar se viene produciendo desde hace tiempo tras la denuncia  presentada ante la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) por uno de sus asociados más veteranos, que alerta de que varios miembros de la comunidad están empleando agua del canal para zonas no abarcadas por la autorización de riego.

En relación con esta comunidad de riego, la Fiscalía de Sevilla mantiene abiertas unas diligencias de investigación por  el uso irregular de agua entre los regantes de la Comunidad del Viar, en la que, a cambio de regalos como jamones con denominación de origen y valorados en hasta 500 euros, se estaría beneficiando presuntamente a varios miembros de esta comunidad a los que se permitiría el empleo de agua del canal para zonas que en realidad no estarían abarcadas por la autorización de riego, así como el uso fraudulento de fincas cedidas por la CHG y otras supuestas ilegalidades como las amenazas y presiones de la cúpula de la entidad contra agricultores.

Ahora el presidente de la CHG ha dictado una resolución en la que estima el recurso de unos de los vocales contra el acuerdo del sindicato de riegos de la comunidad de regantes de la zona regable del Viar, al considerar que el sindicato de riegos "no respetó en la convocatoria de su reunión del 24 de julio de 2019" la normativa contenida en la ley 40/2015, de Régimen jurídico del Sector Público, una norma de "suma trascendencia puesto que en ella se establecen, en definitiva, las reglas para la formación de los órganos colegiados".

Y las consecuencias jurídicas derivada de esta vulneración, detalle el acuerdo del presidente del organismo de cuenca, consisten en que los acuerdos adoptados por el sindicato de riesgos en esa reunión "son nulos de pleno derecho", por haberse dictado "prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados".

En esa reunión, el presidente informó de la campaña de riegos, consumos y de la inscripción de concesiones, así como del proyecto de planta fotovoltaica del Viar y del arbitraje UTE Viar-Comunidad de Regantes Viar, entre otros asuntos.

De esta forma, la CHG ha ordenado que se proceda a realizar una nueva convocatoria del sindicato de riegos del Viar que incluía "los mismos puntos del orden del día que la reunión celebrada el 24 de julio de 2019, con la documentación precisa a disposición de los vocales citados en esa convocatoria con anterioridad a la celebración de la reunión del sindicato y con sujeción al artículo 18.2 de la ley 40/2015". 

El presidente de la comunidad de regantes impugnó el recurso considerando que la ley 40/2015 no era de aplicación a las comunidades de regantes, pero el presidente de la CHG ha dado la razón al recurrente tras analizar la jurisprudencia del Supremo y del Constitucional que señalan que estas comunidades son "corporaciones de derecho público, adscritas al organismo de cuenca, por lo que el Estado es competente para regular las bases de su régimen jurídico", y por tanto también le es de aplicación la ley 40/2015, además de la ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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