Condenado a tres años de cárcel el taxista que arrolló a un joven en moto
La víctima, que llevaba casco, falleció después de que el conductor del vehículo realizara un giro prohibido en Bueno Monreal.
Un juzgado de Sevilla ha condenado a tres años de cárcel a un taxista por provocar con un giro prohibido la muerte de un joven de 17 años que circulaba correctamente y con casco en su ciclomotor. El taxista, M.L.Ch., de 50 años, ha sido condenado por un delito de homicidio por imprudencia profesional y otro de conducción temeraria, y también se le priva del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores durante cuatro años y a la inhabilitación especial para ser taxista por el plazo de cinco.
Los hechos ocurrieron a las 3:30 del 2 de febrero de 2013, cuando el taxista, que iba con una cliente en la parte trasera, giró a la izquierda de forma indebida en la Avenida Bueno Monreal y provocó la colisión del ciclomotor, cuyo conductor no tuvo tiempo ni de frenar y llevaba una velocidad adecuada.
Según la sentencia del juzgado de lo Penal 4 de Sevilla, a la que ha tenido acceso Efe, el taxista mintió a los agentes de la Policía Local que se personaron en el lugar del accidente al asegurar que no hizo ese giro prohibido y que el joven se había saltado el semáforo, lo que se demostró falso por unas cámaras de vídeo de la zona. A la cliente que iba en el taxi le dijo, antes de que llegara la Policía y los servicios sanitarios, que se fuera si no iba a declarar a favor de él diciendo que el semáforo de la víctima estaba en rojo, según la sentencia.
Además, el juez considera que el presunto arrepentimiento y reconocimiento de hechos por parte del taxista no fue espontáneo, "sino una estrategia de defensa en un intento de poder obtener una sentencia más favorable cuando tenía ya todas las pruebas en contra". Considera el juez que el taxista, "con absoluto desprecio a las normas más elementales de seguridad y reguladoras del tráfico, y con desprecio a la vida o integridad física de los demás conductores, su clienta y él mismo, realizó el giro a la izquierda a una velocidad inadecuada para incorporarse a la Avenida de La Palmera, con tres carriles para cada sentido".
La sentencia agrega que "el giro a la izquierda implica interceptar la circulación de los vehículos que vienen de frente, y esos coches no pueden verse hasta estar en el cruce al impedir su visibilidad la valla metálica que protege de la caída sobre el paso subterráneo".
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