Sevilla

Condenado un empresario a dos años y seis meses de cárcel por un accidente mortal en la recogida de naranjas

  • El Ayuntamiento de Sevilla deberá pagar una indemnización de 174.881 euros a las dos hijas de la víctima, al haber sido condenado de manera subsidiaria por el accidente

El juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla ha condenado a un empresario, identificado como Pedro R. L., a dos años y seis meses de prisión, por la muerte de una trabajadora durante la recogida de la naranja.

La sentencia condena al acusado por un delito contra los derechos de los trabajadores, otro de homicidio imprudente y un tercero de lesiones imprudentes, todos ellos con aplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. El fallo le impone además cuatro años y medio de inhabilitación, y fija además una indemnización de 174.881 euros para las dos hijas de la víctima, de la que deberá responder el acusado y de manera subsidiaria el Ayuntamiento de Sevilla.

La pena impuesta es inferior a los tres años y nueve meses de cárcel que había solicitado la Fiscalía de Sevilla, y los diez años que solicitó la acusación particular.

El fallo recoge como hechos probados que el 16 de diciembre de 2010 el Ayuntamiento de Sevilla concedió a Pedro R. L. una licencia de uso común especial, autorizándole para la recogida y aprovechamiento del fruto de los naranjos amargos en la vía pública del distrito Triana-Los Remedios, para lo cual el empresario depositó una fianza de 1.800 euros y contrató un seguro de responsabilidad civil para responder de daños a terceros y en bienes inmuebles.

Según la concesión, el empresario debía comunicar cada día al Consistorio la actividad realizada y la que se iba a realizar al día siguiente, y para ello, acudían cada día dos trabajadoras del Ayuntamiento a verificar el cumplimiento del acuerdo.

La licencia concedida tenía como plazo de vigencia hasta el 30 de enero de 2011, no habiéndose acordado ninguna prórroga o nueva licencia, pero a pesar de ello, desde el 1 de febrero de 2011, el empresario continuó con la recogida de naranjas, “sin tener ya licencia para ello, con el conocimiento y consentimiento del Ayuntamiento, el cual también continuó verificando el cumplimiento de las condiciones de la recogida”, precisa el fallo.

Dos días antes del 10 de febrero de 2011, Pedro R. L. contrató a Carmen M. B. para que recogiera naranjas y ese mismo día también contrató a otra persona. En ambos casos, el empresario no conocía con anterioridad a estos trabajadores y el contrato se realizó de “manera verbal, en la misma vía pública, concretando únicamente que la remuneración sería de un euro por cada saco de naranjas que recogieran, y sin que les diera de alta en la Seguridad Social”.

El acusado se limitó a decirles a estas dos personas al contratarlas que tenían que recoger las naranjas de los árboles “subiendo a una escalera que él mismo les facilitó, que tenían que ir metiendo las naranjas en un chaleco de tela con aberturas laterales que también les facilitó para que se lo pusieran, y que luego tenían que bajar y meter las naranjas en un saco, hasta llenar el mismo, y así sucesivamente”.

Sobre las 14.00 horas de ese mismo día, en la calle Azucena de Sevilla, Carmen estaba subida a una de las escalera, cuando “tras perder el equilibrio se cayó de espaldas, golpeándose la cabeza y el cuerpo contra el suelo y quedando inconsciente; siendo trasladada en ambulancia al Hospital Virgen del Rocío”.

Un poco más tarde, el otro trabajador, sobre las cuatro de la tarde, también perdió el equilibrio y se cayó, golpeándose y fracturándose la muñeca y las ramas púbicas izquierdas; siendo trasladado en ambulancia al Hospital Virgen del Rocío. Este trabajador fue operado de fractura de muñeca y tardó en recuperar 90 días, y le quedaron varias secuelas, pero la otra empleada, Carmen, sufrió un traumatismo craneoencefálico grave con hematomas y hemorragias internas, y fractura de la base del cráneo, así como diversos traumatismos facial, torácico, abdominal y raquídeo, por lo que estuvo hospitalizada hasta el 29 de abril de 2011, cuando falleció como consecuencia de las lesiones.

La condena del empresario no es firme, dado que aún puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia de Sevilla.

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