Condenas de seis meses para cinco personas por la muerte de un pintor
Devolvió papeles en blanco a un hombre que le dio 44.000 euros para duplicarlos
Un juzgado de Sevilla ha condenado a seis meses de cárcel a cinco personas, responsables de los trabajos de pintura en la fachada de un bloque de pisos, por la muerte de un pintor que cayó desde una altura de 14 metros.
La sentencia a la que tuvo acceso Efe explica que el accidente ocurrió el 27 de enero de 2005 en la calle Sor Gregoria de Santa Teresa de Sevilla, cuando el pintor M.M.V., de 57 años, se encontraba en la azotea y debía trasladar los cables del andamio suspendido de un pescante a otro.
Para realizar tal labor, y con objeto de no perder contacto visual y verbal con su compañero en la calle, el trabajador se valió de una escalera de tijera que pertenecía a la comunidad de propietarios y en un momento de la operación, cuando estaba subido en dicha escalera o sentado en el pretil de la azotea, se precipitó al vacío.
Según la sentencia, aunque las obras de reparación del bloque disponían de arneses de seguridad y en la azotea había estructura para "líneas de vida", tales recursos no se habían montado y "no consta que los trabajadores tuvieran una formación específica en el montaje del andamio y los riesgos que implicaba".
La sentencia considera autores de delitos contra los derechos de los trabajadores y de una falta de homicidio por imprudencia leve al contratista principal, al empresario subcontratado, al jefe de obra, al arquitecto que dirigía la bra y a la arquitecta técnica, y les impone seis meses de cárcel y multa de 1.080 euros por el primer delito y 600 euros por la falta.
Les aplica la atenuante de reparación del daño, pues antes del juicio depositaron 133.074 euros destinados a indemnizar a la viuda y tres hijos del fallecido.
Según el veredicto, aunque la obra disponía de un estudio básico de seguridad, en él sólo se alude "de forma genérica a las características de los andamios colgados móviles y a la necesidad de uso de cinturones de seguridad".
La juez dice que "no existen datos que permitan afirmar que el trabajador fallecido tratara de rescatar la cartera que previamente se le hubiera caído".
Pero incluso en tal hipótesis, el fallo cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo en el sentido de que "el trabajador debe ser protegido hasta de su propia imprudencia profesional".
No hay comentarios