Coronavirus en Sevilla: Baja el número de contagios diarios y suma un sólo fallecido

Hay 207 hospitalizados en la provincia, de los que 50 están en la UCI

Una enfermera recarga un vial de la vacuna de Pfizer.
Una enfermera recarga un vial de la vacuna de Pfizer. / Juan Carlos Muñoz
Álvaro Ochoa

04 de junio 2021 - 13:48

El último balance de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía presenta mejorías en los datos de la provincia de Sevilla, que suma 372 nuevos contagiados confirmados y una sola muerte por coronavirus. Números menores que los resultantes del informe anterior, en el que se produjeron 444 positivos y siete víctimas. Otro indicador favorable es el número de hospitalizados, que baja de 211 a 207. Algo que se refleja en los ingresados en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), donde se pasa de 59 a 50 pacientes.

Estas estadísticas, no obstante, siguen aumentando las cifras globales de la pandemia en la provincia de Sevilla, que alcanza 129.926 contagiados, los 10.618 hospitalizados, los 1.079 pacientes en UCI, los 2.006 fallecidos y los 121.031 curados, de los que 297 pertenecen a este reciente balance sanitario. A este último dato se suma el avance de la campaña de vacunación, que ya ha suministrado en Sevilla 1.150.481 dosis (28.765 más en un día). Esto permite que 753.068 personas hayan recibido la primera de ellas y 415.284 hayan completado el proceso de inmunización (13.377 más).

Salud también informa que uno de los 1.624 (0,06%) centros educativos sevillanos están cerrados, mientras que sufren un cierre parcial 13 aulas de un total de 18.439 aulas (0,07%). A ello, se añaden cinco reaperturas con éxito.

Tasas de incidencia del Covid-19 en la provincia de Sevilla

La tasa de incidencia del Covid-19 en la provincia de Sevilla es de 230,5 casos por cada 100.000 habitantes. Una cifra superior a la media de los últimos 14 días (172,4). Estas cifras son una media de las diferentes tasas que presentan el centenar de municipios sevillanos, donde hay todo tipo de situaciones. Desde los que tienen una incidencia nula, como El Madrioño, El Pedroso o Almadén de la Plata, a los que viven una situación grave con una tasa por encima del millar: Cantillana, La Algaba y San Nicolás del Puerto.

TSJA ratifica el confinamiento de La Campana y La Algaba, justificado "por razones de salud pública"

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Sevilla, ha acordado ratificar la medida de salud pública consistente en el confinamiento de los municipios sevillanos de La Campana y La Algaba durante siete días naturales a contar desde la presente ratificación judicial por razones de salud pública para la contención de la Covid-19.

Esto se produce después de que el Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Sevilla propusiera mantener la restricción de cierre perimetral y de la actividad comercial no esencial ya impuesta en La Campana, al superar los mil casos confirmados de contagio por Covid-19 por cada 100.000 habitantes en la acumulación de los últimos 14 días, alcanzando concretamente los 1.240,9 casos, e implantar tales restricciones en La Algaba, con una tasa de 1.157,4, tal como informó la Junta. Según los datos de la Consejería de Salud y Familias de este viernes, La Algaba mantendría una tasa de 1.163,4 contagios, mientras que La Campana los habría reducido a 954,6. Al respecto, en dos autos dictados este viernes, las secciones Primera y Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, con sede en Sevilla, ratifican de este modo la medida de salud pública establecida en la Orden de 2 de junio de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía por la que se confinan los municipios de La Campana y La Algaba, respectivamente.

Tal como informa el TSJA en un comunicado, ambas secciones vuelven a incidir en que las medidas cuya ratificación se interesa "se hallan justificadas por razones de salud pública y ante la necesidad de evitar la propagación de la pandemia existente; y si bien plantean la controversia relativa a la posibilidad de su ratificación tras el levantamiento del estado de alarma, siguen amparándose en normas legales que contemplan restricciones por razón de la tutela de otros bienes e intereses constitucionalmente protegidos". Al hilo, aluden al artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que contempla la posibilidad de que la autoridad sanitaria, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, pueda realizar acciones preventivas generales, adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

"Si bien es cierto que ello no permite concluir en la presencia de un amparo normativo indiscriminado de cualesquiera restricciones de derechos fundamentales, sí permite en cada caso valorar su proporcionalidad, necesidad e idoneidad en atención a las circunstancias concurrentes, como acaece en este supuesto", argumentan las dos secciones del TSJA. Al hilo, resaltan la "debida proporcionalidad de las medidas, en cuanto imprescindibles para garantizar la salud pública de los vecinos del municipio, erradicando el alto riesgo de contagio inminente que existiría de contrario, y con un alcance temporal que se extiende durante siete días naturales, pudiendo ser revisado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su aprobación".

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