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Sevilla

La Hispalense recurre el fallo que anuló la biblioteca

  • Alega que la decisión del TSJA infringe las normas reguladoras de las sentencias y de la jurisprudencia aplicable al caso

La Universidad de Sevilla dio ayer el primer paso para recurrir la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que el pasado 16 de junio anuló la construcción de la Biblioteca Central en el Prado de San Sebastián porque el edificio, que ya está en construcción, limitaba la zona verde del entorno.

La Hispalense anunció ayer la preparación del recurso de casación ante el Tribunal Supremo en la misma Sala que dictó la sentencia, la Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo. La Universidad alegará varios motivos en el recurso. El primero, que el fallo del tribunal andaluz infringió las normas reguladoras de las sentencias o de las que rigen los actos y garantías procesales.

La institución académica también considera que la sentencia vulnera las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia que son aplicables para resolver la cuestión objeto de debate, de acuerdo con el artículo 88.1 de la ley de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Una vez anunciado el recurso de casación ante el TSJA, los servicios jurídicos de la Universidad de Sevilla deberán ahora desarrollar la argumentación jurídica con la que pedirán la revocación del fallo que anuló la construcción de la Biblioteca Central en los jardines del Prado.

Mientras el Tribunal Supremo resuelve los recursos -la Junta de Andalucía también ha anunciado que acudirá al Alto Tribunal-, las obras de la biblioteca diseñada por la arquitecta iraquí Zaha Hadid, en las que ya se han invertido cuatro millones de euros, seguirán adelante.

La sentencia del TSJA argumentó para tumbar el proyecto que la construcción de la biblioteca vulneraba la "conquista urbanística" que supuso para los ciudadano de Sevilla el mantenimiento de este espacio libre, además de la protección del Medio Ambiente que establece la Constitución Española.

El fallo del TSJA estimó el recurso de una comunidad de propietarios de Diego de Riaño y anuló la calificación de la zona como equipamiento de uso educativo y la construcción del nuevo edificio. Para llegar a esta conclusión, los magistrados centraron el debate en el principio de desarrollo sostenible, al subrayar que la calificación de la franja oriental del Parque como equipamiento de uso educativo "no puede considerarse justificada". El tribunal recordó que el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 1987 recuperó "para uso y disfrute de los ciudadanos" el Parque del Prado de San Sebastián, liberando su espacio central de "amenazas rentabilizadoras o especuladoras".

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