FERIA Toros en Sevilla hoy en directo | Morante, Castella y Rufo en la Maestranza

Sevilla

Ingresa en la cárcel el ex secretario del distrito Macarena por las facturas falsas

  • José Marín llegó ayer al centro penitenciario de Sevilla-I voluntariamente, sin esperar a un posible recurso o indulto, para cumplir la condena de cuatro años y tres meses confirmada por el Supremo

El ex secretario del distrito Macarena, José Marín, ingresó en la noche de ayer en la cárcel Sevilla-I para comenzar a cumplir la condena impuesta por el Tribunal Supremo por el caso de las facturas falsas. Marín, asesorado por el abogado José María del Nido, llegó al referido centro penitenciario al filo de las ocho de la tarde. El ex alto cargo municipal ni siquiera ha esperado a la tramitación de un posible indulto -se estaban recogiendo firmas por personas anónimas- o a la interposición de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Los máximos responsables de la prisión sabían de su llegada desde primeras horas de la mañana. Marín ha pasado sus primeras horas en la cárcel en el denominado módulo de ingresos. En la mañana de hoy se seguirá el protocolo establecido para todos los internos de nueva admisión, por lo que deberá entrevistrarse con los miembros del equipo psicosocial que determinarán el módulo idóneo donde permanecerá ingresado y las actividades que habrá de desarrollar en los próximos meses.

El TS confirmó recientemente la primera condena en Sevilla por corrupción que implica el ingreso en prisión tanto de Marín como del contratista José Pardo, condenados por delitos de malversación de caudales públicos y falsedad documental a penas de cuatro años y tres meses, en el caso de Marín, y de tres años y nueve meses en el de Pardo.

La sentencia del Alto Tribunal rechaza los recursos de casación interpuestos y entiende que el Derecho Administrativo no avala que un contratista pueda presentar una factura simulada presentados por los abogados de los dos acusados contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que avaló a su vez el veredicto del jurado y el fallo dictado por la Audiencia el 5 de marzo de 2009. La resolución del TS rechaza los argumentos de las defensas respecto a la falta de motivación del veredicto y a la supuesta vulneración de la presunción de inocencia de los acusados. Por el contrario, los magistrados del Supremo señalaron que "está fuera de dudas" la existencia de verdaderas pruebas de cargo contra ambos.

El Alto Tribunal sostuvo que las explicaciones que en su día dieron los miembros del tribunal del jurado se basaron en la propia declaración de José Pardo, quien reconoció en el juicio que el entonces secretario del distrito Macarena le pagó por la demolición de unos módulos de la capilla de San Diego a pesar de que ésta no se llevó a cabo, y justificó el abono de las facturas en los gastos de envío de la maquinaria en dos ocasiones.El empresario alegó que no se demolieron los módulos por la oposición de los vecinos.

El Supremo dice que el argumento de la defensa parte de un error, porque el Derecho Administrativo "no avala la idea de que cualquier contratista que sufra un perjuicio en el desarrollo de la ejecución de un contrato de obra, puede resarcirse presentando una factura en la que esa obra se simula terminada y en la que se abona la cantidad en la que el interesado fija unilateralmente el importe de ese perjuicio". En este punto, la sentencia recuerda que la ley de contratos de las administraciones públicas, vigente cuando ocurrieron los hechos, establece que la ejecución del contrato se realiza a "riesgo y ventura de contratista", excepto en los casos de fuerza mayor que "no incluye la simple interrupción de las obras como consecuencia de la oposición vecinal".

El fallo añade que existe un régimen de posibles indemnizaciones para las empresas que oscila entre el 3% y el 6% en función de si han transcurrido seis meses o un año desde la suspensión del inicio de las obras, aspectos que no se aplicaron en los trabajos de demolición de los módulos de San Diego puesto que las facturas se abonaron íntegras.

El Supremo refuerza que los acusados incurrieron en malversación y falsedad porque, según argumenta, en el marco jurídico de la contratación administrativa de cualquier sistema democrático no puede considerarse que carece de relevancia penal "la conducta de aquel que autoriza un pago basado en una factura falsa que no se corresponde con la obra realizada y que está encubriendo el abono de una cuantía final que se determina de forma unilateral por quien se considera perjudicado". La misma sentencia rechaza que no exista ánimo de lucro y que los hechos se produjeran por una "imprudencia o impericia" de Marín. "Quien conoce que está abonando facturas por obras no ejecutadas o parcialmente ejecutadas y quien conoce que el beneficiario de estas cuantías carece de título jurídico hábil para la recepción del dinero no puede luego escudarse en la impericia", precisa el fallo, que corrobora que Marín "conscientemente permitió" que José Pardo cobrara 5.901 euros por unas obras no ejecutadas o realizadas sólo en parte.

El abogado Del Nido explicó en su día que estaba estudiando la posibilidad de recurrir el fallo en amparo al TC, o bien promover el indulto, al considerar que el ex secretario del distrito tiene un trabajo estable, arraigo familiar, domicilio conocido, entre otros factores.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios