La Justicia obliga a la UPO a devolver tres millones de una ayuda de la UE
La Audiencia Nacional condena a la Universidad a reintegrar una subvención de los Feder por no respetar los principios de publicidad y libre concurrencia en la contratación
La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia que supone un varapalo económico enorme para la Universidad Pablo de Olavide, que tendrá que devolver tres millones de euros de una ayuda de la Unión Europea porque a la hora de contratar las obras subvencionadas la institución académica no respetó los principios de publicidad y libre concurrencia que impone el tratado de la Comunidad Europea.
La sentencia de la Audiencia Nacional, a la que ha tenido acceso este periódico, ha desestimado el recurso contencioso administrativo que presentó la UPO contra el acuerdo de la secretaría general de Universidades que, en diciembre de 2007, ordenó el reintegro de 3.036.053,69 euros de la ayuda de los Fondos Feder concedida en el año 2001 a la institución sevillana para la construcción del Centro Multidisciplinar de Investigación Medioambiental.
La obligación de devolver la ayuda se produce porque la UPO no había seguido los principios de publicidad previstos en la normativa europea para las obras objeto de subvención y que debían haberse contratado a través de un concurso. La Universidad, en cambio, se acogió a un procedimiento más restrictivo -negociado sin publicidad- porque, según alegó en su demanda, siguió el único procedimiento posible dada la "urgencia en la contratación" porque el crédito tenía que estar comprometido antes del 31 de diciembre de 2002.
La UPO alegaba igualmente que esa urgencia derivaba del hecho de que en el proyecto debían intervenir terceros ajenos al órgano de contratación, como los redactores del proyecto y la intervención de los servicios técnicos de la consejería de Educación de la Junta de Andalucía para la supervisión del mismo.
Frente a estos argumentos, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recoge en su sentencia que, desde febrero de 2001, la UPO tenía "pleno conocimiento" de la concesión de la ayuda y de que ésta tenía que estar comprometida antes del 31 de diciembre de 2002. "Dicho plazo final no era sorpresivo y con tal comunicación se le daba un margen de actuación sobradamente amplio para la adjudicación del concurso (un año y diez meses, de facto este plazo fue mayor ya que comenzó a realizar las operaciones relativas a la contratación del proyecto subvencionado en diciembre de 2000, con anterioridad incluso a que se resolviera la concesión y se le comunicara)", aseveran los magistrados.
De esta forma, el fallo considera que es "exclusivamente imputable a su propia actuación que en la adjudicación de la redacción del proyecto se invirtiera un año", desde febrero de 2001 hasta febrero de 2002, lo que hizo que se "sobrepasara ampliamente" la fecha de entrega del proyecto elaborado.
La resolución de la Audiencia Nacional recuerda que el procedimiento de contratación negociado sin publicidad es "excepcional y extraordinario" y no da cobertura a situaciones de imperiosa urgencia que "fueran previsibles e imputables al órgano de contratación".
El fallo añade que las diferentes y sucesivas directivas comunitarias en materia de contratación pública y "nuestro derecho interno tienen como principios rectores de la contratación pública los de libre concurrencia y publicidad, principios que no se han respetado en la adjudicación de las obras financiadas en un 70% con fondos Feder al utilizarse de forma inadecuada el procedimiento de negociado sin publicidad".
El tribunal concluye que en el marco de los fondos Feder es "esencial que las operaciones financiadas se desarrollen con respeto a los principios básicos de la contratación pública, lo que no se ha producido en el caso de autos".
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