La Justicia desbarata la biblioteca del Prado
El Tribunal Supremo confirma la sentencia del TSJA que rechazó la construcción del proyecto de Zaha Hadid, en el que la Hispalense ha invertido ya cuatro millones
La Biblioteca Central de la Universidad de Sevilla no se levantará en los jardines del Prado de San Sebastián tras un nuevo y definitivo varapalo judicial al proyecto. El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos que presentaron la propia Hispalense, el Ayuntamiento de Sevilla y la Junta de Andalucía contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que, en junio de 2009, tumbó el proyecto de la arquitecta iraquí Zaha Hadid, al entender que la construcción de la Biblioteca Central vulneraba la "conquista urbanística" que supuso mantener este espacio libre y también la protección del Medio Ambiente que establece la Constitución Española. La sentencia del Tribunal Supremo ha avalado ahora completamente esta doble argumentación que en su día ofreció el Alto Tribunal andaluz para rechazar el proyecto y estimar el planteamiento de las comunidades de propietarios de Diego de Riaño, que habían denunciado que la nueva biblioteca se había levantado sobre una zona verde.
El Supremo ha dictado tres sentencias -fueron varios los recursos presentados por los vecinos- confirmando íntegramente la primera sentencia, que anuló la calificación urbanística de la zona como equipamiento de uso educativo, lo que permitía la construcción del nuevo edificio de la Universidad, obra de la arquitecta iraquí Zaha Hadid y en el que la Hispalense ya ha invertido cuatro millones. El TSJA centró su argumentación en el principio de desarrollo sostenible y concluyó que la calificación de la franja oriental del Parque como equipamiento de uso educativo "no puede considerarse justificada".
La Universidad de Sevilla, el Ayuntamiento y la Junta habían alegado, entre otros motivos, que esta sentencia adolecía de una falta de motivación, pero los magistrados del Tribunal Supremo consideran que la resolución no incurre en dicha carencia "pues las recurrentes demuestran en sus escritos un conocimiento preciso y pleno de las razones por las que la sentencia llega a la conclusión que expresa en el fallo. Cuestión diferente es que disientan de tales razones, pero éste es un asunto ajeno al déficit de motivación que se reprocha", añade la magistrada ponente, María del Pilar Teso Gamella. Es más, la juez considera que el TSJA fundamenta su decisión y razona "de modo extenso y fundado" su decisión a lo largo de 17 fundamentos de derecho que recoge el fallo.
Entrando en el fondo del asunto, el Supremo coincide con el Alto Tribunal andaluz en que el cambio de calificación de los terrenos del parque a equipamiento educativo "no se ajusta a los contornos propios en los que ha de moverse una decisión discrecional, ni dicha decisión ha sido debidamente justificada".
El Supremo recuerda que las zonas verdes de las ciudades son especialmente sensibles y nacen con una "vocación de permanencia", que han de ser respetadas en alteraciones del planeamiento posteriores, salvo que concurran razones de interés general que determinen su transformación. Los magistrados señalan que la elección de un "atractivo edificio" en el centro de la ciudad de Sevilla es lo propio de la potestad discrecional de la Administración, pero advierten que en ese ejercicio "no pueden sobrepasarse" determinados contornos, para impedir o corregir los abusos en que "pudiera haber incurrido el planificador" urbanístico.
El fallo recuerda que el cambio de calificación de los terrenos se produjo a instancias de la Universidad para permitir la ubicación en dicho parque de la Biblioteca Central, pero ese cambio, "aunque se mantenga el uso público de la misma porque la construcción sea una biblioteca, sólo puede hacerse exponiendo las razones por las que ningún otro emplazamiento, que no liquide una zona verde, es posible", algo que no ocurrió en el proyecto del Prado, en el que la propia Administración reconoció que había otras ubicaciones adecuadas.
En cualquier caso, el Supremo aclara que "los intereses universitarios no resultan incompatibles, ni se ven perjudicados, con el mantenimiento de la zona verde y el emplazamiento de la biblioteca en otro lugar". La protección de las zonas verdes, recuerdan los magistrados, nace de la función que cumplen para "hacer habitable y respirable la calle, para incrementar las posibilidades del entorno y para aumentar la calidad de vida de los ciudadanos" y en el caso del Prado de San Sebastián, el proyecto supone la "desaparición, o mejor dicho, la disminución de una extensión nada desdeñable de zona verde, una franja de 4.000 metros cuadrados de suelo que permite una edificabilidad de 10.000 metros cuadros en el centro de la ciudad".
El Supremo añade que el ejercicio de la potestad de planeamiento urbanístico, aun siendo discrecional, se encuentra afecto a la finalidad de satisfacer el interés público, con proscripción de la arbitrariedad y respetando la igualdad, pero no puede concluirse que "la única forma de realizar la integración de los jardines del Prado en el ámbito universitario sea mediante la construcción de un edificio de biblioteca en la parte oriental del mismo".
Los magistrados concluyen que la tendencia natural en la evolución del centro de las ciudades, acorde con el artículo 46 de la Constitución, además de proteger su patrimonio ha de velar por que no se diminuya la extensión de las zonas verdes, del espacio libre y común para uso y disfrute de todos, que pudiera congestionar y compactar la vida urbana. Por último, el tribunal aclara que la Sala ha valorado el interés por la defensa de la zona verde y no el interés particular de los propietarios.
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