La edil Medrano no actuó de forma "malvada" al prohibir el acto de Foxá

Tribunales

La juez absuelve a la concejal de IU del delito de prevaricación por el que afrontaba 7 años de inhabilitación porque entiende que su decisión no fue arbitraria ni caprichosa.

La edil Medrano no actuó de forma "malvada" al prohibir el acto de Foxá
La edil Medrano no actuó de forma "malvada" al prohibir el acto de Foxá
Jorge Muñoz/ Sevilla

13 de febrero 2012 - 12:40

La concejal de IU y ex delegada de Participación Ciudadana Josefa Medrano no prevaricó al prohibir la celebración en un centro cívico de un homenaje al escritor Agustín de Foxá, miembro de la Falange y coautor del himno Cara al Sol. En su decisión al revocar la autorización que concedió inicialmente la funcionaria del centro cívico El Tejar del Mellizo no hay ninguna motivación ideológica, ni una "intencionalidad malvada" ni fue un acto "arbitrario" o "caprichoso" por parte de la concejal de IU. Con este argumento, la juez de lo Penal número 8 de Sevilla, Patricia Rubio, absolvió este lunes a Josefa Medrano de los delitos de prevaricación y contra los derechos fundamentales y libertades públicas, por los que se enfrentaba a una petición de siete años de inhabilitación por parte de la Fiscalía y de hasta dos años de prisión por las acusaciones particulares que ejercieron las asociaciones Ademán y Fernando III, convocantes del homenaje por el 50 aniversario de la muerte de Foxá.

Aunque la juez absuelve a Medrano de ambos delitos, la sentencia critica la forma en la que prohibió el acto previsto para el 6 de octubre de 2009. Dice la magistrada que, alegando que había recibido multitud de correos electrónicos de la coordinadora antifascista protestando contra el homenaje y después de que se produjera una concentración en la puerta de la delegación de Participación Ciudadana, la concejal decidió revocar la autorización concedida para el uso de las instalaciones "sin cerciorarse previamente, como era su obligación, del carácter del acto y de la repercusión que el mismo pudiera tener en la seguridad del centro".

En el juicio, Medrano alegó motivos de seguridad y la posibilidad de que se alterara el orden público para prohibir el homenaje, aunque reconoció que desconocía el carácter literario porque ignoraba esa faceta de Foxá. La sentencia advierte que esa decisión fue "apresurada, desacertada e inmotivada" pero no puede ser constitutiva de delito.

Dice la juez que tras prohibir el acto -que finalmente se celebró en el patio del centro sin oposición de los bedeles y funcionarios del mismo-, Josefa Medrano realizó unas declaraciones "poco afortunadas respecto a la incompatibilidad del acto con la ley de la memoria histórica, manifestaciones extrapoladas por los diarios de signo político contrario al que pertenece la acusada", advierte la sentencia.

En cualquier caso, el fallo concluye que la decisión de Medrano no se ha acreditado que obedeciera "pura y simplemente a su capricho y voluntad", sino que, por el contrario, la edil "dispone argumentos para revocar el acto, acertados o no, evitables o no, pero basados en algo más que su mero capricho o voluntad".

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