Nuevas tarifas en la Iglesia
Religión Las nuevas tasas de la Archidiócesis
La provincia eclesiástica de Sevilla ha actualizado los estipendios a cobrar por los oficios religiosos y servicios administrativos · No se actualizaban desde 2006 · De media se han incrementado en un 25%
¿Cuál es el estipendio de un sacerdote por oficiar una misa? ¿Y por un bautizo? ¿Cuánto hay que pagar por la tramitación de un expediente matrimonial? ¿Y por la erección canónica de una asociación? ¿Cuánto cobra un cura que va en una procesión? ¿Quién no ha tenido dudas sobre la cantidad que hay que entregarle a un sacerdote por determinados oficios y ceremonias? El Arzobispado de Sevilla tiene recogidas todas las tasas que hay que abonar por éstos y por otros muchos servicios ofrecidos por la Archidiócesis. El pasado día 1 de julio entraron en vigor las nuevas tarifas para la provincia eclesiástica de Sevilla, a excepción de las diócesis de Canarias y Tenerife. Se actualizan los estipendios -los anteriores databan de 2006- de las misas, las tasas de la curia diocesana y las parroquias, de los procesos para las causas de los santos y las ofrendas con ocasión de los sacramentos y sacramentales. Unos precios quede media se han incrementado en un 25%. Una especie de inflación entendida bajo el prisma religioso y sin la cual no sería posible el sostenimiento de muchos de los servicios. También constituyen el sustento de parroquias y religiosos.
Para los estipendios de las eucaristías, el decreto de los obispos establece, como referencia indicativa para la aportación de los fieles, la cantidad de 9 euros como donativo para las misas manuales, anteriormente se recomendaba dar 8 euros. Para las celebraciones gregorianas, que son una serie de misas que deben ser aplicadas por un difunto durante treinta días sin interrupción, se señala la cantidad de 330 euros, 30 más que hace 5 años.
Las tasas de la curia y parroquiales son cantidades que se perciben por la realización de determinados servicios administrativos. Según rescripto de la Sagrada Congregación para el Clero, "pueden ser actualizadas cada 3 años en reunión de la Provincia, conforme al IPC". El decreto señala que "el mantenimiento y funcionamiento de los diversos servicios de la curia diocesana y de las oficinas parroquiales suponen un capítulo importante de los presupuestos de la diócesis y las parroquias. Es justo ordenar su funcionamiento para que se financien en los posible". La manera de conseguirlo es mediante estas tasas que han de ser aprobadas por la Santa Sede.
Las correspondientes a la curia diocesana, presentan capítulos relativos a las asociaciones y fundaciones, los sacramentos, el culto, los asuntos administrativos, y los archivos. De todos los epígrafes, el más costoso es el que se refiere a la instrucción del expediente de coronación canónica de una imagen, cuya tasa es de 300 euros, 100 más que en el año 2006. En lo que correspondería a las hermandades y cofradías, la instrucción de un expediente de elecciones sale por 40 euros, cinco más que lo que estipulaba el anterior decreto. ¿Y cuánto se embolsa el Arzobispado cada vez que tiene que resolver algún expediente de impugnaciones?, algo muy habitual en los últimos tiempos: 200 euros. Resolver esta serie de conflictos cuesta 50 euros más que en 2006. La reestructuración de una junta de gobierno y la dispensa de la normativa canónica asciende a 20 euros. La aprobación de expedientes matrimoniales, ya sean enteros, medio, de la diócesis en cuestión, o para otra, ha experimentado una subida del 25% y se sitúa en los 20 euros. En los asuntos administrativos también se regulan puntos como la censura de un libro sin interés comercial, 10 euros cada 50 páginas; mientras que si lo tiene se eleva hasta los 25 euros.
Las tasas parroquiales atañen a las vinculadas con asuntos matrimoniales y administrativos. Recogen asuntos como los expedientes para celebrar matrimonio en la misma parroquia (30 euros si es completo, 15 si es medio), si se va a oficiar en otra parroquia (45 y 22 euros), o la licencia para celebrar el casamiento en una iglesia no parroquial de la misma feligresía, cuyo coste asciende a 45 euros, 5 más que en 2006.
El nuevo decreto también fija los precios de determinadas tareas administrativas que se realizan en los despachos parroquiales. Como la obtención de un volante, nota o informe, por una limosna de 6 euros; el extracto de una partida, por 10 euros; una certificación literal, por 18; o una partida literal anterior al año 1925, cuyo donativo asciende a 25 euros.
Las tasas de procesos para las causas de los santos están recogidas en otro decreto, según el cual se enumeran las contribuciones que tendrán que hacer efectivas quienes promuevan causas de canonización, si bien en el documento se subraya que "por motivos económicos ninguna solicitud deber quedar impedida de recibir el servicio que necesite".
Todas las tasas de estos apartados han subido entre un 17% (otras resoluciones o licencias) y un 33,34% (instrucción del expediente de coronación canónica).
La ofrendas con ocasión de los sacramentos y sacramentales son cauces de ayuda económica a la Iglesia por parte de los fieles con motivo de las celebraciones litúrgicas y devocionales. Las cantidades que figuran en el anexo del decreto son "orientadoras o indicativas" y pasan a formar parte de los bienes de la parroquia. Según estas tarifas, la cantidad recomendada que debería recibir un sacerdote por oficiar un bautizo es de 35 euros (5 más que en 2006), y 175 por un matrimonio (50 más que hace 5 años). Repecto a la celebración de triduos, quinarios o novena, el oficiante debe percibir 35 euros por día. Y por participar una procesión, se recomienda un estipendio de 150 euros.
En cualquier caso, el decreto de los obispos establece que "por razón de las diversas aportaciones económicas, no se podrán hacer diferencias en las celebraciones, y ninguno de los fieles quedará privado de servicios parroquiales, en igual forma que a todos, por si situación de pobreza".
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