Protección de Datos investiga al Sppme por el envío de propaganda sindical
La organización remitió cartas a los "domicilios particulares" de varios agentes de la Policía Local
La Agencia de Protección de Datos está investigando al Sindicato Profesional de Policías Municipales de España en Andalucía (Sppme-A) por haber enviado propaganda de las elecciones sindicales en el Ayuntamiento de Sevilla a los domicilios particulares de varios policías locales, lo que podría acarrearle a la organización sindical un apercibimiento por parte de este organismo.
La directora de la Agencia Española de Protección de Datos ha dictado una resolución en la que acuerda someter a trámite de "audiencia previa" el apercibimiento a este sindicato de la Policía Local, al que ha concedido un plazo de 15 días hábiles para que formule las alegaciones y presente las pruebas que considere oportunas.
La investigación se inició tras la denuncia de cuatro policías locales, que pusieron en conocimiento de la agencia de Protección de Datos que, con motivo de las elecciones sindicales para la junta de personal del Ayuntamiento de Sevilla -que se celebraron el 17 de diciembre de 2014-, recibieron cartas en sus "domicilios particulares" remitidas por el Sppme-A. Al tratarse de elecciones sindicales se utiliza el censo de funcionarios, en el que "no figuran domicilios particulares, por lo que se desconoce los medios que ha utilizado el sindicato denunciado para su obtención", precisa la resolución, que recuerda que en el censo electoral facilitado por el Ayuntamiento de Sevilla no aparecen esos datos particulares.
El sindicato, que preside Manuel Bustelo, alegó que los domicilios los habían obtenido porque eran de "público conocimiento" dichas direcciones por los compañeros de trabajo, o los habían obtenido de internet, o porque en algún caso se trataba de un antiguo afiliado al Sppme-A.
La resolución de la Agencia de Protección de Datos especifica en sus fundamentos de derecho que, en relación con el tratamiento de datos personales de los denunciantes, al remitir el Sppme-A información sindical a sus domicilios particulares, "podría suponer la comisión, por parte del citado sindicato, de una infracción del artículo 6.1 de la ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que recoge uno de los principios básicos de la protección de datos de carácter personal, como es el principio del consentimiento", y que podría ser sancionado como falta grave con una multa de 40.001 a 300.000 euros. Sin embargo, Protección de Datos recuerda que, según otra norma, excepcionalmente el órgano sancionador podrá no acordar la apertura del procedimiento sancionador, y en su lugar "apercibir al sujeto responsable a fin de que acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes", siempre que no hubieran sido sancionados o apercibidos con anterioridad, de ahí que el organismo haya dado traslado de la audiencia previa al sindicato.
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