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Vivienda protegida

Requisitos para optar a una VPO en Sevilla

  • Para optar a una vivienda protegida la unidad familiar debe tener ingresos limitados y es indispensable inscribirse en el Registro de Demandantes del municipio

Viviendas protegidas en Sevilla en Pino Montano.

Viviendas protegidas en Sevilla en Pino Montano. / Juan Carlos Muñoz

La empresa municipal de la vivienda en Sevilla, Emvisesa, recuerda que para optar a una vivienda protegida, ya sea en compra o en alquiler, es requisito indispensable estar inscrito en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida y cumplir las condiciones establecidas. SE puede acudir físicamente al registro para inscribirse. Está situado en la Avenida de San Jerónimo,5 ACC.B., y abre de lunes a viernes de 8:30 a 14:30 horas. Teléfono de consulta: 955 476 180.

Los requisitos para inscribirse en ese registro de demandantes vienen recogidos en el BOP 260 de 8 de noviembre de 2012 y son los siguientes:

  • Para ser beneficiario de las VPO de obra nueva o rehabilitación la unidad familiar y/o de convivencia solicitante, deberá tener ingresos económicos limitados de conformidad con lo establecido para los distintos programas en los planes autonómicos y municipales, de vivienda y suelo. Deben presentar sus ingresos anuales calculados de conformidad con lo regulado en el correspondiente Plan de Vivienda.
    • Para ser beneficiario de VPO en alquiler, el Plan de vivienda municipal de Sevilla (2018-2023)  requiere tener ingresos que no superen 5,5 veces el IPREM. Este indicador está fijado en 2021 en 564,90 € mensuales, lo que supone que sus ingresos no pueden ser superiores a los 3.106,95 euros al mes.
    • Emvisesa ofrece ayudas al alquiler para las unidades familiares cuyos ingresos no superen 3,5 veces el IPREM.
  • Ninguno de los miembros de la unidad familiar o de la unidad de convivencia podrán ser titulares del Pleno dominio de otra vivienda protegida o libre, o estar en posesión de la misma en virtud de un derecho real de goce o disfrute vitalicio, con las excepciones previstas en la normativa autonómica en vigor.

Podrán inscribirse las personas que, teniendo otra vivienda en propiedad o siendo adjudicatarias de vivienda protegida en alquiler, necesiten una vivienda adaptada a sus circunstancias familiares por causa de aumento de la composición familiar, discapacidad de movilidad reducida o dependencia sobrevenida, o sean víctimas del terrorismo o de la violencia de género, o la familia se tenga que desplazar de su localidad de origen por motivos laborales y así lo hagan constar en la solicitud. En estos casos, deberán transmitir o renunciar a la vivienda, o bien ponerla a disposición del Registro Público deDemandantes de Vivienda Protegida de Sevilla.

  • Tendrán preferencia en la adjudicación de viviendas, con la excepción de las personas víctimas de violencia de género o del terrorismo y las personas emigrantes retornadas, los demandantes que estén incluidos en alguna de las siguientes situaciones:
    • — Estar empadronado en la ciudad de Sevilla con una antigüedad mínima de dos años a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción.
    • — Haber estado empadronado en el municipio de Sevilla al menos durante cinco años, en cualquier momento anterior.
    • Tener puesto de trabajo en un centro ubicado en el término municipal de Sevilla, o realizar actividad profesional o empresarial radicada en el mismo, durante los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción.
    • — No haber sido condenado por sentencia firme en un procedimiento penal, por usurpación o daños en viviendas protegidas
  • El demandante debe cumplir efectivamente con los requisitos establecidos para el acceso al programa de vivienda protegida de que se trate y, en su caso, con los de los cupos en los que se integre.

Cupos especiales

Los cupos a los que se refiere el apartado anterior serán los siguientes:

  • Cupo especial de viviendas adaptadas a personas discapacitadas con movilidad reducida que les obligue a trasladarse habitualmente en sillas de ruedas o con la ayuda de cualquier otro medio técnico. Tendrán preferencia los demandantes que sean usuarios de silla de ruedas y, en caso de viviendas vacantes, los demandantes que padeciendo movilidad reducida permanente en losdesplazamientos o en la deambulación, acrediten la necesidad de que la vivienda sea accesible, mediante certificado de vivienda adaptada o para persona confinada en silla de ruedas o movilidad reducida, expedido por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

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