El Supremo acepta que la pareja de hecho sea testigo del testamento

J. M.

26 de octubre 2016 - 05:03

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que, a su vez, desestimó la demanda en la que se solicitaba la nulidad de un testamento notarial abierto. La cuestión jurídica objeto de recurso es la idoneidad para ser testigo de la pareja de hecho de la instituida heredera, según las formalidades previstas en los artículos 682 y 697 Código Civil para los testamentos abiertos, que determinan la inidoneidad como testigos, entre otros parientes, del cónyuge de la persona designada heredera, según informó ayer el Alto Tribunal.

Los abuelos de la demandante otorgaron sendos testamentos ante notario instituyendo a su hija como heredera, con dos testigos instrumentales, uno de los cuales era pareja de hecho de la nombrada como heredera. Los testadores, que no sabían leer, declararon que el contenido de los testamentos otorgados era conforme con su voluntad expresada oralmente.

La nieta de los testadores solicitó la nulidad de los citados testamentos frente a su madre, instituida heredera, por la intervención como testigo instrumental de quien era su pareja de hecho, entre otras causas que no han sido planteadas ante el Tribunal Supremo. La sentencia de primera instancia -de un juzgado de Osuna- estimó la demanda y declaró la nulidad de dichos testamentos. Interpuesto el recurso de apelación por la demandada, la sentencia de la Audiencia estimó dicho recurso, revocó la sentencia y desestimó la demanda.

La sentencia del Pleno, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Orduña Moreno, desestima el recurso de casación y sostiene que no cabe una interpretación extensiva de los preceptos del Código Civil que regulan la inidoneidad de los testigos en los testamentos, por dos razones. En primer lugar, porque el legislador no se ha pronunciado de un modo concluyente acerca de la equiparación general de las parejas de hecho a los matrimonios a todos los efectos o consecuencias jurídicas que pudieran derivarse, sino de modo particularizado según los ámbitos de incidencia en los que ha considerado oportuno proceder a dicha equiparación.

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