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El Supremo avala el tránsito de bicis por las aceras y las zonas peatonales

  • El Alto Tribunal revoca la sentencia del TSJA que declaró nulos seis artículos y el anexo de la ordenanza municipal de peatones y ciclistas · El Ayuntamiento no vulneró la ley estatal de tráfico con su normativa

Los ciclistas han ganado la batalla de las aceras y las zonas peatonales. El Tribunal Supremo ha declarado que la norma municipal que permite a los ciclistas circular por las aceras es "ajustada a derecho" y no vulnera la legislación estatal de tráfico.

La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que respalda todos los artículos de la ordenanza municipal de peatones y ciclistas que el Ayuntamiento publicó en 2007, y ha revocado la resolución dictada el 20 de noviembre de 2008 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que anuló el anexo y seis artículos de dicha norma, entre ellos el que autorizaba precisamente a los ciclistas a circular por las aceras y zonas peatonales de la ciudad.

La sentencia del Alto Tribunal estima el recurso de casación del Ayuntamiento de Sevilla, que había alegado, entre otros motivos, que se habían vulnerado los artículos 93.2 y 121.5 del Real Decreto que aprobó el Reglamento General de Circulación, que define las zonas peatonales, y la Ley de Bases de Régimen Local, en cuanto a las facultades del Ayuntamiento a la hora de permitir asegurar o amarrar bicicletas a árboles o elementos del mobiliario urbano cuando no existan estacionamientos para el aparcamiento en las vías urbanas en un radio de 50 metros o en el caso de que se encontraran todas las plazas ocupadas.

En cuanto al primero de los argumentos del Ayuntamiento que acoge el Tribunal Supremo, sobre la circulación de las bicis en las aceras, la sentencia señala que el TSJA parte de una premisa "errónea", puesto que la ordenanza municipal, "en atención a los cambios que se han producido en la ciudad en materia de movilidad con la ejecución de las vías ciclistas, tuvo por finalidad evitar las posibles fricciones que pudieran producirse entre usuarios de los carriles bici y peatones, delimitando así los derechos y obligaciones de ambos".

El fallo precisa que, al acotar un espacio lateral o parte de las aceras que antes eran del uso exclusivo de los peatones para que puedan circular por un nuevo pasillo las bicicletas, "no se conculcó con esta delimitación la zona peatonal, pues, aunque pueda quedar un poco reducida, en modo alguno significa que se deba compartir el paso de los peatones y el de los ciclistas, ya que para ello se establece en los artículos anulados una zona específica para el carril-bici, que por ello, necesariamente deja de ser peatonal".

En torno al segundo aspecto polémico de la norma municipal, el que se refiere a la posibilidad de amarrar las bicicletas a los árboles o elementos del mobiliario urbano, el Tribunal Supremo señala que la ordenanza no vulnera el Reglamento de Bienes de Entidades Locales, puesto que el Ayuntamiento de Sevilla "excepcionalmente puede autorizar que se puedan estacionar las bicicletas en estos lugares públicos siempre y cuando no se perjudique la salud del árbol, ni impidan su perfecta visibilidad y siempre que no entorpezcan el paso de peatones".

El TSJA también anuló un artículo que regulaba el tránsito de las bicicletas por los parques públicos y los paseos, y que permitía que el Ayuntamiento autorizara la circulación en sentido contrario en aquellos viales con un solo sentido de circulación.

En consecuencia, el Tribunal Supremo ha resuelto casar la sentencia del TSJA y ha declarado "conforme a derecho" el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Sevilla de 21 de septiembre de 2007, que aprobó la ordenanza de circulación de peatones y ciclistas.

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