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El TSJA rechaza repetir el juicio del crimen de la heladera y confirma la condena de 12 años

  • El Alto Tribunal, en contra del criterio de la Fiscalía y de la acusación particular, considera que "no existe ninguna prueba directa o indiciaria" sobre la concurrencia de alevosía

María del Carmen Quero Bernal, cabizbaja, en la sala de la Audiencia de Sevilla.

María del Carmen Quero Bernal, cabizbaja, en la sala de la Audiencia de Sevilla. / Víctor Rodríguez

No habrá nuevo juicio por el crimen del jubilado Manuel Martín Ojeda. La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la sentencia que condenó a María del Carmen Quero Bernal, dueña de la heladería Otoño de la Macarena, a doce años de prisión por la muerte del jubilado, que fue hallado en un congelador del establecimiento.

La Sala del Alto Tribunal ha desestimado los recursos presentados por la Fiscalía y las acusaciones particulares, que habían solicitado la repetición del juicio al estimar que el magistrado presidente del jurado, José Manuel de Paúl Velasco, no había incluido en el objeto del veredicto una cuestión relacionada con la circunstancia agravante de alevosía, por lo que debería considerarse el delito como asesinato en lugar de homicidio.

La Sala Civil y Penal señala que en el presente supuesto “la parte apelante no parece haber entendido con precisión el argumento dado por el magistrado presidente para excluir del objeto del veredicto el punto relativo a la alevosía” y señala que no es que el magistrado haya llegad a la conclusión de que no hubo alevosía, sino que constató que “no se practicó prueba alguna referida a cómo se produjo la agresión que permitiera concluir nada sobre la concurrencia del sustrato de la alevosía”. En este sentido, destaca que el juez “no excluye la alevosía por calificar de determinada manera un relato de hechos dados por ciertos, ni asegura que los hechos se produjeran de una manera o de otra, sino que ha concluido que ninguna prueba directa ni indiciaria existe sobre el carácter sorpresivo del ataque inicial, ni sobre la situación inicial de indefensión de la víctima, ni sobre la existencia de una solución de continuidad entre el primer ataque y el estrangulamiento, sino únicamente conjeturas que serían insuficientes para condenar sin vulneración del derecho a la presunción de inocencia”.

La sentencia argumenta que “por más que fuese posible esa solución de continuidad o la aparición sobrevenida del dolo de matar cuando la víctima ya se hallaba inconsciente, a tal conclusión no podría llegarse desde ninguna de las pruebas practicadas (que sólo evidenciaron la existencia del golpe y el estrangulamiento), por lo que sería una conjetura en perjuicio del reo sin base probatoria, y por tanto supondría una vulneración de la presunción de inocencia”.

Dicen los magistrados que la Sala “no tiene dudas de que exactamente por la misma razón por la que el magistrado presidente puede, al término del juicio oral, si apreciase la inexistencia de prueba de cargo, disolver el jurado o excluir del objeto del veredicto un hecho delictivo autónomo, o los cargos contra uno de los coacusados, puede también excluir del mismo cualquier otra circunstancia que comporte una agravación de la responsabilidad penal, ya sea cualificadora de un delito más grave (como es la alevosía en casos de homicidio), ya sea para la subsunción en un subtipo agravado, ya como mera circunstancia agravante”. En todos los casos, prosigue, el magistrado estaría “cumpliendo una misma función procesal, consistente en la tutela del derecho a la presunción de inocencia, impidiendo un eventual veredicto de culpabilidad carente de toda base razonable”.

Por otra parte, la Sala Civil y Penal también ha desestimado el recurso de la defensa de la condenada, que solicitaba que se tuviese en cuenta la circunstancia atenuante de embriaguez. En este punto, la sentencia indica que la decisión del jurado de no considerar esta atenuante está suficientemente motivada. “Tal explicación es suficiente como motivación de la decisión tomada por el jurado, sin perjuicio de que parezca o no correcta o acertada”, sentencian los magistrados.

La Fiscalía del TSJA pidió recientemente la repetición del juicio contra María del Carmen Quero Bernal, la dueña de la heladería Otoño de la Macarena, que fue condenada a doce años por la muerte de Manuel Martín Ojeda, el jubilado cuyo cuerpo fue hallado el 9 de enero de 2016 en el interior de un congelador del establecimiento de la acusada.

El Ministerio Público, que inicialmente no había recurrido la condena impuesta por la Audiencia de Sevilla, se adhirió, en el transcurso de una vista celebrada en la sede del TSJA en Granada, al recurso presentado por los abogados Mariano de Alba Rufián y José Manuel Portillo, que representan a los familiares y reclamaban la nulidad de la sentencia y del veredicto emitido por el jurado popular, ordenando la celebración de un nuevo juicio ante otro tribunal ciudadano.

La Fiscalía del TSJA coincidió con las acusaciones particulares en que el magistrado de la Audiencia de Sevilla debió haber incluido en el objeto del veredicto -las preguntas que se plantean al jurado para que llegue a una conclusión sobre la culpabilidad o no del acusado- una cuestión relacionada sobre la concurrencia de la circunstancia agravante de la alevosía en el crimen, lo que habría determinado que el jurado pudiera pronunciarse sobre si consideraba que los hechos podrían ser constitutivos de un delito de asesinato, que lleva aparejada una pena más grave.

El magistrado se amparó en el artículo 49 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado para sacar del objeto del veredicto esta cuestión, una decisión que, según sostenían las acusaciones, se adoptó de forma "errónea y no ajustada a derecho", produciendo una "clara indefensión" a las acusaciones.

El juez había estimado que en un primer momento la agresión de la heladera al jubilado "no era alevosa puesto que se producía en un contexto de riña mutua o enfrentamiento previo" como demostraban a su juicio las distintas lesiones que presentaba el cadáver, muy especialmente las que tenía en los nudillos. Las acusaciones defendían, por el contrario, que la víctima era una persona "altamente vulnerable", con distintas enfermedades y que la noche de autos había tomado alcohol mezclado con medicamentos.

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