Un juez anula el "ejemplarizante" cierre de un bar de copas del Arenal
La Justicia levanta el precinto sobre el bar El Gallo Negro e impone al Ayuntamiento las costas del proceso. El auto dice que la clausura del local no estaba razonada ni explicada.
Un juez de Sevilla ha anulado el cierre del bar El Gallo Negro, que el Ayuntamiento precintó la pasada Navidad. En un auto al que ha tenido acceso este periódico, el titular del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Sevilla, considera que la clausura de este negocio fue una medida "ejemplarizante" y que no estuvo "razonada ni explicada" por parte del Consistorio.
El Gallo Negro, situado en la esquina de las calles Arfe y García de Vinuesa, fue cerrado el fin de semana del 20 y 21 de diciembre de 2014, uno de los de mayor negocio del año. Ese fin de semana, la Policía Local puso en marcha una operación contra los bares de copas que terminó con el precinto de doce negocios de la ciudad, la mayoría de ellos situados en el Arenal y en la Alameda de Hércules. Los bares fueron cerrados por incumplir la ley 7/2006, es decir, permitir el consumo de bebidas alcohólicas fuera de sus instalaciones, salvo en un caso en el que se cerró por exceso de aforo.
La clausura fue confirmada después por la delegación municipal de Medio Ambiente en una resolución, mediante la cual multaba al bar con 6.000 euros y lo mantenía cerrado durante dos meses. Los dueños del local recurrieron esta decisión municipal y llevaron al Ayuntamiento a los tribunales. Tres meses y medio después del cierre, la Justicia le da la razón a los propietarios del bar y anula el precinto impuesto por el Ayuntamiento. El juez también impone al Consistorio el pago de todas las costas generadas en el proceso.
"En la resolución impugnada no se explica, ni por lo más remoto, por qué se adopta en este caso la medida provisional de cierre, cuando lo que se imputa es una infracción sancionada con multa", dice el juez en su auto. "Sí hay en la resolución una referencia a la clausura del establecimiento como propuesta de sanción accesoria por plazo no superior a dos meses. Sanción que (...) sería en todo caso opcional para la administración y, por supuesto, su imposición requeriría la correspondiente motivación".
"Es decir, para imponer la sanción de cierre o clausura temporal, el Ayuntamiento no sólo tendría que acreditar la realidad de los hechos imputados, sino explicar adecuada y suficientemente en la futura resolución sancionadora por qué hace uso en este caso de una sanción accesoria, no preceptiva", añade el auto. "Sin embargo, el Ayuntamiento ha adelantado esa sanción opcional y se la ha impuesto al bar como medida provisional, sin razonar cuál es el fin superior que con ello se ha protegido y en una época (fiestas de Navidad) en la que es notorio que las calles de la ciudad adquieren un mayor bullicio de personas aceptado socialmente".
El juez se muestra muy crítico con la manera de proceder del Ayuntamiento, que quien dice que "no es de recibo acudir a formulaciones grandilocuentes sin el más mínimo contenido, ni a referencias genéricas e inconcretas". Para el magistrado de lo Contencioso, "aquí no se encuentra razón alguna por parte de la administración municipal para, como medida provisional, cerrar el local".
El único motivo que parece encontrar el juez que firma este auto es "se ha tratado de actuar de un modo ejemplarizante", adelantando la sanción en el "momento que más pudiera dañar" al negocio, ya que el cierre se produjo en uno de los periodos más rentables del año. "La finalidad ejemplarizante no sirve para justificar la medida", concluye el magistrado. El auto añade una serie de sentencias anteriores relacionadas con esta materia, alguna de las cuales "ha llegado a entender que, en casos como el que nos ocupa, se ha producido una desviación de poder".
El auto entra también en el perjuicio económico que la medida ha acarreado a los dueños del local. "El cierre provisional de la actividad, no razonado ni explicado por el Ayuntamiento, supone perjuicios evidentes y notorios que pueden fácilmente calificarse de graves, toda vez que se cierra un negocio con varios trabajadores, que se quedan sin empleo, al tiempo que se produce un lucro cesante y un daño emergente relativo a los gastos fijos de alquiler, suministros de agua y energía eléctrica, etcétera, máxime en esta época de dificultades económicas que estamos padeciendo generalizadamente". Esta resolución judicial no es firme y puede recurrirse en el plazo de 15 días, si bien el Ayuntamiento no se opuso en el juzgado a la petición del bar de levantar la medida cautelar.
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