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Sevilla

El juez castiga al Ayuntamiento por cobrar multas sin notificar

  • El Consistorio es condenado a pagar 500 euros de costas y deja de percibir 150 de una sanción que notificó a través del Boletín de la Provincia porque el domicilio era erróneo

La Justicia ha castigado la práctica del Ayuntamiento de Sevilla de cobrar las multas de tráfico sin haberlas notificado de forma personal al infractor, sino publicando la sanción directamente en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), un procedimiento que se considera excepcional para cuando resulta imposible la localización del denunciado.

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Sevilla ha dictado una sentencia que anula una multa de tráfico de 150 euros impuesta a un conductor al que no se notificó la sanción a través del boletín y condena al Ayuntamiento a pagar las costas del proceso, que han sido tasadas en 500 euros. Esto significa que ha perdido tres veces más de lo que pretendía ingresar por esta multa.

La infracción se cometió en enero de 2008 pero no fue hasta septiembre de ese mismo año cuando se le notifica la misma a la titular del vehículo, que no era realmente la conductora pues se trata de una mujer de 74 años que carece de carné. El presunto responsable de la infracción, un familiar de la propietaria, recurrió la sanción y se identificó como conductor del vehículo, pero, a pesar de esta contestación, el Ayuntamiento insistió en exigir el cobro de la multa a la dueña del coche.

La resolución sancionadora del Consistorio fue finalmente recurrida ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa, que ahora ha dado la razón a la propietaria, que alegó que como no se le notificó personalmente la sanción se le causó indefensión, al impedírsele la posibilidad de manifestar y efectuar alegaciones desde el primer momento.

La sentencia explica que una vez expedido el boletín de denuncia, con fecha 4 de enero de 2008, el Consistorio intentó notificar el acuerdo de inicio del expediente sancionador para que el conductor formulara alegaciones, pero ese intento "no se llevó a cabo" puesto que la dirección era incorrecta. Sólo constaba un intento y en una dirección incorrecta, y a partir de ese momento, el Ayuntamiento publicó la notificación en el BOP, por lo que no fue hasta septiembre cuando se efectuó dicha comunicación de la multa. El juez considera que se han "vulnerado las garantías de defensa" del ciudadano al no notificarle el acuerdo del expediente, porque la notificación se pretendió realizar en un domicilio incorrecto y "la Administración disponía de medios suficientes para averiguar cuál era el domicilio correcto de la demandante" y cumplir de esta forma los requisitos que fija la ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El abogado Alberto de los Santos Díaz Matador, que ha ganado este pleito al Ayuntamiento, explicó ayer que la sentencia recuerda que la notificación mediante edictos no es válida en estos casos puesto que este mecanismo es "excepcional y solamente se puede utilizar cuando han fracasado los intentos de notificación previos por ausencia o por desconocer el domicilio".

El letrado acumula ya en su despacho más de 30 expedientes de conductores a los que se ha cobrado la sanción tras la simple notificación en el BOP y que han decidido llevar su caso a los tribunales.

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